Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-197520)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 5
c) Que el interesado constituya, si la Administración así lo acuerda motivadamente,
una garantía en cuantía no inferior al 50% del presupuesto de las actuaciones de
reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las
administraciones públicas, o, en su caso, la tuviere ya constituida en favor de la
administración sectorial competente.
d) Que la continuación de la actuación hasta tanto se resuelva el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística no suponga riesgo de producir daños y
perjuicios de imposible o difícil reparación.
NOVENO.- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 368 de la LSEPNC el
incumplimiento de las órdenes de suspensión, precinto y demás medidas provisionales
adoptadas dará lugar a la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) A la retirada de la maquinaria y los materiales afectos a la actuación intervenida,
para su depósito, corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos
de retirada, transporte y depósito.
b) A la imposición de multas coercitivas, cada diez días, y por un importe respectivo
de entre 200 a 2.000 euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad
teniendo en cuenta la entidad y trascendencia de la actuación urbanística de que se
trate. Por este concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.
c) A la ejecución subsidiaria por la administración urbanística actuante a costa del
responsable.
Asimismo, conforme al apartado 4 del artículo 372 y el artículo 373 de la LSENPC la
inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales
adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de
restablecimiento del orden jurídico perturbado se considera una infracción urbanística
muy grave, que será sancionada con una multa de 150.001 a 600.000 euros.
DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 319 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses
a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el
delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo
del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que
lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos
destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal
o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o
cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad
resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio,
e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización,
construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo
del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena
fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán
temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de
aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del
delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
En los supuestos previstos en dicho artículo 319 del Código Penal, cuando fuere
responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de
este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio
cve: BOE-N-2025-22050a66ee87cdebb59af907a7399ac5f6e83098
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Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 5
c) Que el interesado constituya, si la Administración así lo acuerda motivadamente,
una garantía en cuantía no inferior al 50% del presupuesto de las actuaciones de
reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las
administraciones públicas, o, en su caso, la tuviere ya constituida en favor de la
administración sectorial competente.
d) Que la continuación de la actuación hasta tanto se resuelva el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística no suponga riesgo de producir daños y
perjuicios de imposible o difícil reparación.
NOVENO.- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 368 de la LSEPNC el
incumplimiento de las órdenes de suspensión, precinto y demás medidas provisionales
adoptadas dará lugar a la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) A la retirada de la maquinaria y los materiales afectos a la actuación intervenida,
para su depósito, corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos
de retirada, transporte y depósito.
b) A la imposición de multas coercitivas, cada diez días, y por un importe respectivo
de entre 200 a 2.000 euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad
teniendo en cuenta la entidad y trascendencia de la actuación urbanística de que se
trate. Por este concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.
c) A la ejecución subsidiaria por la administración urbanística actuante a costa del
responsable.
Asimismo, conforme al apartado 4 del artículo 372 y el artículo 373 de la LSENPC la
inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales
adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de
restablecimiento del orden jurídico perturbado se considera una infracción urbanística
muy grave, que será sancionada con una multa de 150.001 a 600.000 euros.
DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 319 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses
a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el
delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo
del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que
lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos
destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal
o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o
cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad
resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio,
e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización,
construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo
del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena
fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán
temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de
aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del
delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
En los supuestos previstos en dicho artículo 319 del Código Penal, cuando fuere
responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de
este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio
cve: BOE-N-2025-22050a66ee87cdebb59af907a7399ac5f6e83098
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Núm. 66