Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-197520)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 6

obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será
del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
DECIMOPRIMERO.- La competencia en materia de disciplina urbanística
corresponde al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No
obstante, en el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encuentra delegada en el
Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución nº2025/898,
de 6 de febrero).
DECIMOSEGUNDO.- De conformidad con lo indicado en esta parte expositiva, en el
presente expediente, teniendo en cuenta que las actuaciones urbanísticas denunciadas
no se encuentran amparadas en título habilitante, procede adoptar la medida provisional
de suspensión de las mismas, lo que conlleva su precintado, por encontrarse en
avanzado estado de ejecución, de conformidad con el informe de inspección urbanística
de la Policía Local de fecha 27 de enero de 2025.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Adoptar como medida provisional la orden de suspensión de las
actuaciones urbanísticas consistentes en el “cerramiento de azotea con estructura de
aluminio y planchas panel de sándwich” en el ático del edificio sito en la Calle María
Alayón Hernández (Partera), nº 4, Las Galletas, de este término municipal, finca registral
3.508, con referencia catastral 7393801CR3979S0007IF, lo que conlleva el precintado de
todas las actuaciones que se encuentren en curso de ejecución, al carecer de título
habilitante; si bien tratándose, en parte, de un acto edificatorio y de uso residencial la
medida provisional solo se adopta respecto de la actividad constructiva y no del uso
residencial preexistente en caso de existir.
SEGUNDO.- Acordar la adopción de la citada medida provisional de forma inmediata,
sin previa audiencia, por concurrir razones de urgencia, puesto que el avanzado estado
de las actuaciones puede afectar considerablemente a la efectividad de la resolución que
haya de poner fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, así
como a los intereses públicos y de terceros que pudieran verse afectados por las
actuaciones ilegales.
TERCERO.- Trasladar a la parte interesada la adopción de la medida provisional
para que formule alegaciones, durante el plazo de diez días a contar desde el día
siguiente de la notificación de la resolución de adopción de la medida provisional,
decidiendo finalmente la Administración sobre el mantenimiento, modificación o
levantamiento de la medida adoptada.
CUARTO.- Notificar la resolución de adopción de la medida provisional
indistintamente al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a
cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo de
las actuaciones y esté relacionada con las mismas; indicando el régimen de recursos
procedente.
QUINTO.- Comunicar la orden de suspensión al Registro de la Propiedad de Arona,
en los términos y para los efectos previstos en la legislación hipotecaria, con solicitud
expresa de que se tome la anotación preventiva de la orden de suspensión en la finca
registral 3.508; solicitando, en su caso, que se tome anotación de suspensión por
defectos subsanables.
SEXTO.- Requerir a la Policía Local para que notifique la orden de suspensión de las
actuaciones, precinte la obra (aportando reportaje fotográfico de su realización) y vigile el
estricto cumplimiento de lo ordenado; y, en caso de inobservancia, informe
inmediatamente al Servicio de Disciplina Urbanística.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en

cve: BOE-N-2025-22050a66ee87cdebb59af907a7399ac5f6e83098
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66