Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-197520)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
medidas provisionales a fin de garantizar la efectividad de la resolución que haya de
poner fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de
salvaguardar, durante la tramitación de dicho procedimiento, los intereses públicos y de
terceros afectados por la actuación ilegal.
Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en la prohibición del inicio de
actuaciones, la suspensión de las que se encuentren en curso, el precinto de obras,
instalaciones o maquinaria, la suspensión temporal de actividades, el cierre temporal de
establecimientos, la imposición de garantías económicas para cubrir el coste de las
medidas definitivas de restablecimiento, la adopción de medidas conservativas de las
obras y actuaciones paralizadas, el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble,
así como aquellas otras medidas que, con la finalidad prevista en el párrafo anterior,
prevean expresamente las leyes o se estimen necesarias para asegurar la efectividad de
la resolución. No obstante, cuando el acto sea edificatorio y el uso residencial, las
medidas provisionales solo podrán adoptarse respecto de la actividad constructiva y no
del uso residencial preexistente.
Las medidas provisionales podrán adoptarse:
a) Con carácter previo a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística, teniendo una vigencia máxima de quince días, y a expensas de su
ratificación, modificación o levantamiento en la resolución de incoación. La no incoación
del procedimiento en dicho plazo o el no pronunciamiento sobre las mismas en el acto de
incoación determinará la pérdida automática de sus efectos.
b) Durante la tramitación de dicho procedimiento.
Toda medida provisional será adoptada previa audiencia del interesado por plazo de
diez días, salvo que razones de urgencia justifiquen la reducción de dicho plazo o su
adopción inmediata, sin previa audiencia; en este último caso se dará traslado posterior
al interesado, para que formule alegaciones, decidiendo finalmente la Administración
sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida adoptada.
Las medidas provisionales se notificarán indistintamente al promotor, al propietario, al
responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar
de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo, así como a las
compañías suministradoras de servicios públicos para que suspendan el suministro. La
orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al Registro de la Propiedad, en
los términos y para los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Toda medida provisional adoptada, así como las eventuales medidas cautelares
acordadas respecto de estas y de las medidas definitivas de restablecimiento de la lega‐
lidad, será susceptible de modificación o levantamiento, de oficio o a instancia de parte,
cuando varíen las circunstancias concurrentes que motivaron su adopción.
OCTAVO.- De acuerdo con el artículo 364 de la LSENPC, tratándose de actuaciones
de parcelación, urbanización, construcción o edificación, extractivas o de transformación
de los terrenos en curso de ejecución carentes de licencia, orden de ejecución o de
cualquier otro título habilitante previo y preceptivo, la Administración acordará, entre
otras medidas alternativas o complementarias, la suspensión del curso de las obras y
actividad, que conllevará su precintado.
Estas medidas podrán, no obstante, ser levantadas o modificadas por otra de menor
incidencia cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una actuación legalizable, según informe municipal.
b) Que el interesado acredite que ha solicitado, al tiempo de instar el levantamiento o
modificación de la medida, las licencias o las autorizaciones necesarias para la
legalización.
cve: BOE-N-2025-22050a66ee87cdebb59af907a7399ac5f6e83098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
medidas provisionales a fin de garantizar la efectividad de la resolución que haya de
poner fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de
salvaguardar, durante la tramitación de dicho procedimiento, los intereses públicos y de
terceros afectados por la actuación ilegal.
Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en la prohibición del inicio de
actuaciones, la suspensión de las que se encuentren en curso, el precinto de obras,
instalaciones o maquinaria, la suspensión temporal de actividades, el cierre temporal de
establecimientos, la imposición de garantías económicas para cubrir el coste de las
medidas definitivas de restablecimiento, la adopción de medidas conservativas de las
obras y actuaciones paralizadas, el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble,
así como aquellas otras medidas que, con la finalidad prevista en el párrafo anterior,
prevean expresamente las leyes o se estimen necesarias para asegurar la efectividad de
la resolución. No obstante, cuando el acto sea edificatorio y el uso residencial, las
medidas provisionales solo podrán adoptarse respecto de la actividad constructiva y no
del uso residencial preexistente.
Las medidas provisionales podrán adoptarse:
a) Con carácter previo a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística, teniendo una vigencia máxima de quince días, y a expensas de su
ratificación, modificación o levantamiento en la resolución de incoación. La no incoación
del procedimiento en dicho plazo o el no pronunciamiento sobre las mismas en el acto de
incoación determinará la pérdida automática de sus efectos.
b) Durante la tramitación de dicho procedimiento.
Toda medida provisional será adoptada previa audiencia del interesado por plazo de
diez días, salvo que razones de urgencia justifiquen la reducción de dicho plazo o su
adopción inmediata, sin previa audiencia; en este último caso se dará traslado posterior
al interesado, para que formule alegaciones, decidiendo finalmente la Administración
sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida adoptada.
Las medidas provisionales se notificarán indistintamente al promotor, al propietario, al
responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar
de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo, así como a las
compañías suministradoras de servicios públicos para que suspendan el suministro. La
orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al Registro de la Propiedad, en
los términos y para los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Toda medida provisional adoptada, así como las eventuales medidas cautelares
acordadas respecto de estas y de las medidas definitivas de restablecimiento de la lega‐
lidad, será susceptible de modificación o levantamiento, de oficio o a instancia de parte,
cuando varíen las circunstancias concurrentes que motivaron su adopción.
OCTAVO.- De acuerdo con el artículo 364 de la LSENPC, tratándose de actuaciones
de parcelación, urbanización, construcción o edificación, extractivas o de transformación
de los terrenos en curso de ejecución carentes de licencia, orden de ejecución o de
cualquier otro título habilitante previo y preceptivo, la Administración acordará, entre
otras medidas alternativas o complementarias, la suspensión del curso de las obras y
actividad, que conllevará su precintado.
Estas medidas podrán, no obstante, ser levantadas o modificadas por otra de menor
incidencia cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una actuación legalizable, según informe municipal.
b) Que el interesado acredite que ha solicitado, al tiempo de instar el levantamiento o
modificación de la medida, las licencias o las autorizaciones necesarias para la
legalización.
cve: BOE-N-2025-22050a66ee87cdebb59af907a7399ac5f6e83098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66