Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-196707)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 5535 de fecha 01.10.24 relativo a expediente disciplinario número 10/24-san.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de
los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, el límite máximo
alcanzará hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos siempre que la cifra
resultante sea superior a aquellas extensión.
En el presente caso, el valor de las obras ejecutadas asciende a la cantidad de
174.840,96 €, conforme consta en informe técnico emitido con fecha 05.06.24,
superando la horquilla máxima prevista en el art. 162.1 b) de la LISTA por lo que el límite
máximo de la multa a imponer vendría dado por el resultado de aplicar el setenta y cinco
por ciento de dicho valor correspondiendo a la cantidad de 131.130,72 €.
Así pues, considerando que, conforme dispone el art. 164 del mismo cuerpo legal, no
se aprecian circunstancias atenuantes o agravantes modificativas de la responsabilidad,
la sanción se impondrá en el grado medio de las horquillas resultantes, es decir, de
3.000 a 131.130,72 €, por lo que dicha multa ascendería a la cantidad de 67.065,48 €.
CUARTO: Nombrar Instructora del procedimiento a **** ********* *******, funcionaria
del Departamento de Disciplina Urbanística de la Delegación Municipal de Urbanismo y
Planeamiento y Desarrollo Urbano, pudiendo formular recusación, de conformidad con lo
establecido en el art. 24 de la LRJSP.
QUINTO: Notificar la presente Resolución a ****** ***** **** ******* [R.A.G.N.] y a *****
**** ***** [J.F.A.], en calidad de propietarios y presuntos responsables e interesados en el
procedimiento, indicándoles que contra el acuerdo de iniciación podrán aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en en el plazo de los DIEZ
DÍAS siguientes a la notificación de la presente Resolución, conforme al art. 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y a la audiencia en el procedimiento una vez dictada la
propuesta de resolución conforme al art. 89 de la misma Ley, con la advertencia de que,
en caso de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, el acuerdo de iniciación será
considerada propuesta de resolución.
SEXTO: Comunicar a los presuntos infractores que el pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución definitiva implicará una
reducción del 20% de la sanción propuesta, reducción que será igualmente aplicable en
los supuestos de reconocimiento de su responsabilidad por parte del infracción
reducciones éstas condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción, siendo ambas reducciones acumulables
entre sí.
Además de la reducción prevista, cuando el procedimiento de protección de la
legalidad urbanística y sancionador se dirijan contra la misma persona y ésta reconociera
su responsabilidad, podrá beneficiarse de una reducción adicional del cincuenta por
ciento sobre la cuantía resultante de aplicar las reducciones previstas anteriormente o,
en su caso, del importe de la sanción que hubiera sido propuesta o impuesta por la
comisión de la infracción, si ejecuta voluntariamente la resolución del procedimiento de
protección de la legalidad territorial o urbanística en la forma y plazos dispuestos por la
Administración. En caso de que la reposición no se hiciere en la forma y plazos
señalados por la Administración, el porcentaje de reducción será del veinticinco por
ciento, siempre y cuando no se hubiere iniciado por la Administración la ejecución
subsidiaria.
SÉPTIMO: Suspender la tramitación del procedimiento sancionador que se inicie
tramitado bajo número de expediente 10/24-SAN al constar la tramitación en esta
Administración de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los
mismos hechos tramitado bajo número de expediente 10/24-RLU, hasta que sea firme la
resolución que se dicte en precitado procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170.2 de la LISTA.

cve: BOE-N-2025-b6ca72dbad1747f4a3417c4cf9d78c04e461a332
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Núm. 66