Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-196707)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 5535 de fecha 01.10.24 relativo a expediente disciplinario número 10/24-san.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionador a ****** ***** **** ******* [R.A.G.N.] y a
***** **** ***** [J.F.A.], en su condición de propietarios y presuntos responsables, por la
comisión de presunta infracción urbanística consistente en parcelación urbanística de
finca de 3.095 m², según Catastro, construcción de vivienda de 55 m² y piscina de 8 m²
en subparcela n.º 1; construcción de vivienda de 30 m² en subparcela n.º 2; y
construcción de vivienda de 55 m², instalación de contenedor metálico de 28 m² y
ejecución de solera de hormigón de 300 m² en subparcela n.º 3, sitas en Pago Melilla –
Camino de Ceuta n.º 33 – Polígono 16 – Parcela 68 de esta localidad, finca registral
número 9717 y catastral número 11015A016000680000QQ, sin la preceptiva licencia
urbanística, ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 137, 160 y siguientes de la
LISTA, y concordantes del RGLISTA, arts. 53 y siguientes de la LPACAP y arts. 25 y
siguientes de la LRJSP.
SEGUNDO: Calificar los actos parcelatorios como una presunta infracción
urbanística tipificada en el art. 161.4 a) de la LISTA y art. 378.4 a) del RGLISTA que
tipifica como infracciones urbanísticas muy graves la segregación, fraccionamiento,
división o parcelación contraria a la ordenación urbanística en cualquier clase y categoría
de suelo. En el mismo sentido, el art. 378.4 a) del RGLISTA.
Calificar los actos edificatorios como una presunta infracción urbanística tipificada en
el art. 161.3 c) que tipifica como infracciones urbanísticas graves la realización en contra
de la ordenación urbanística de obras de todo género, demoliciones o implantación de
instalaciones, salvo que tengan la clasificación de muy graves. En el mismo sentido, el
art. 378.3 c) del RGLISTA.
TERCERO: En cuanto a los importes de las multas a imponer, respecto de los actos
parcelatorios el art. 162.1 c) de la LISTA y art. 380 c) del RGLISTA dispone que las
infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.000 a 120.000 euros, salvo
que el importe del valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los
daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá
alcanzar hasta el ciento cincuenta por ciento de dichos valores.
Por otro lado, el art. 381.3 del RGLISTA dispone que para la concreción de la multa
aplicable a las infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación
territorial o urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos
afectados u otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las
parcelas correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los
terrenos afectados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración
inmobiliaria, que se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso
de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de
la multa en ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los
terrenos según su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas
correspondientes o, en su caso, valor de mercado.
En el presente caso, conforme consta en informe técnico emitido con fecha 05.06.24,
el valor final o de venta de los terrenos asciende a la cantidad de 147.688,50 €, cantidad
que supera el máximo de la horquilla prevista en el art. 162.1 c) de la LISTA y art. 380 c)
del RGLISTA por lo que el límite máximo de la multa a imponer viene dado por el
resultado de aplicar el ciento cincuenta por ciento de dicho valor, correspondiendo a la
cantidad 221.532,75 €.
Por tanto, considerando que, conforme dispone el art. 164 de la LISTA, no se
aprecian circunstancias atenuante o agravantes modificativas de la responsabilidad, la
multa por la ejecución de los actos parcelatorios se impondrá en el grado medio de las
horquillas resultantes, esto es, de 30.000 € a 221.532,75 €, ascendiendo a la cantidad de
125.766,37 €.
Respecto a los actos edificatorios, el art. 162.1 b) de la LISTA y art. 380 b) del
RGLISTA dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.000 a
cve: BOE-N-2025-b6ca72dbad1747f4a3417c4cf9d78c04e461a332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionador a ****** ***** **** ******* [R.A.G.N.] y a
***** **** ***** [J.F.A.], en su condición de propietarios y presuntos responsables, por la
comisión de presunta infracción urbanística consistente en parcelación urbanística de
finca de 3.095 m², según Catastro, construcción de vivienda de 55 m² y piscina de 8 m²
en subparcela n.º 1; construcción de vivienda de 30 m² en subparcela n.º 2; y
construcción de vivienda de 55 m², instalación de contenedor metálico de 28 m² y
ejecución de solera de hormigón de 300 m² en subparcela n.º 3, sitas en Pago Melilla –
Camino de Ceuta n.º 33 – Polígono 16 – Parcela 68 de esta localidad, finca registral
número 9717 y catastral número 11015A016000680000QQ, sin la preceptiva licencia
urbanística, ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 137, 160 y siguientes de la
LISTA, y concordantes del RGLISTA, arts. 53 y siguientes de la LPACAP y arts. 25 y
siguientes de la LRJSP.
SEGUNDO: Calificar los actos parcelatorios como una presunta infracción
urbanística tipificada en el art. 161.4 a) de la LISTA y art. 378.4 a) del RGLISTA que
tipifica como infracciones urbanísticas muy graves la segregación, fraccionamiento,
división o parcelación contraria a la ordenación urbanística en cualquier clase y categoría
de suelo. En el mismo sentido, el art. 378.4 a) del RGLISTA.
Calificar los actos edificatorios como una presunta infracción urbanística tipificada en
el art. 161.3 c) que tipifica como infracciones urbanísticas graves la realización en contra
de la ordenación urbanística de obras de todo género, demoliciones o implantación de
instalaciones, salvo que tengan la clasificación de muy graves. En el mismo sentido, el
art. 378.3 c) del RGLISTA.
TERCERO: En cuanto a los importes de las multas a imponer, respecto de los actos
parcelatorios el art. 162.1 c) de la LISTA y art. 380 c) del RGLISTA dispone que las
infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.000 a 120.000 euros, salvo
que el importe del valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los
daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá
alcanzar hasta el ciento cincuenta por ciento de dichos valores.
Por otro lado, el art. 381.3 del RGLISTA dispone que para la concreción de la multa
aplicable a las infracciones consistentes en parcelaciones contrarias a la ordenación
territorial o urbanística se atenderá al valor en venta que pudieran tener los terrenos
afectados u otros similares, para cuyo cálculo se estará al valor conocido de venta de las
parcelas correspondientes y, en su defecto, al valor de mercado, según el estado de los
terrenos afectados, que se fije de conformidad con la normativa de valoración
inmobiliaria, que se justificará mediante pruebas e informes, debiendo optarse, en caso
de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes. El importe de
la multa en ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial de los
terrenos según su estado anterior al proceso parcelatorio y el de venta de las parcelas
correspondientes o, en su caso, valor de mercado.
En el presente caso, conforme consta en informe técnico emitido con fecha 05.06.24,
el valor final o de venta de los terrenos asciende a la cantidad de 147.688,50 €, cantidad
que supera el máximo de la horquilla prevista en el art. 162.1 c) de la LISTA y art. 380 c)
del RGLISTA por lo que el límite máximo de la multa a imponer viene dado por el
resultado de aplicar el ciento cincuenta por ciento de dicho valor, correspondiendo a la
cantidad 221.532,75 €.
Por tanto, considerando que, conforme dispone el art. 164 de la LISTA, no se
aprecian circunstancias atenuante o agravantes modificativas de la responsabilidad, la
multa por la ejecución de los actos parcelatorios se impondrá en el grado medio de las
horquillas resultantes, esto es, de 30.000 € a 221.532,75 €, ascendiendo a la cantidad de
125.766,37 €.
Respecto a los actos edificatorios, el art. 162.1 b) de la LISTA y art. 380 b) del
RGLISTA dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.000 a
cve: BOE-N-2025-b6ca72dbad1747f4a3417c4cf9d78c04e461a332
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Núm. 66