Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-196707)
Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 5535 de fecha 01.10.24 relativo a expediente disciplinario número 10/24-san.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Emitida con fecha 20.05.24 certificación descriptiva y gráfica emitida por la Dirección
General del Catastro de la parcela catastral número 11015A016000680000QQ donde
constan como titulares catastrales de la misma ****** ***** **** ******* [R.A.G.N.]y a ****
**** ***** [J.F.A.].
Conocida Resolución de esta Tenencia de Alcaldía número 3245 de fecha 23.05.24
por la que se acuerda iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad por la
ejecución de los actos consistentes en parcelación urbanística de finca de 3.095 m²,
según Catastro, en 3 subparcelas de distintas superficies, construcción de los
cerramientos de las subparcelas resultantes, construcción de vivienda de 55 m² y piscina
de 8 m² en subparcela n.º 1; construcción de vivienda en subparcela n.º 2; y construcción
de vivienda de 40 m² y ejecución de solera de hormigón de 300 m², sitas en Pago Melilla
– Camino de Ceuta n.º 33 – Polígono 16 – Parcela 68 de esta localidad, finca registral
número 9717 y catastral número 11015A016000680000QQ, sin la preceptiva licencia
urbanística, expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística número 10/24RLU.
Asimismo, se ordena, como medidas cautelares provisionales, la inmediata
paralización de la ejecución de los actos de edificación e interrupción del uso de las
mismas, debiéndose proceder a su precintado, así como el cese del suministro eléctrico
a la finca de referencia.
Emitido informe de inspección con fecha 04.06.24 por los Inspectores Urbanísticos
de este Ayuntamiento se comprueba que la parcelación y las obras denunciadas se
encuentran en un estado similar al que se encontraban en acta de inspección número
1600 levantada con fecha 17.01.24, excepto la vivienda de 40 m² emplazada en la
subparcela n.º 3 a la que se ha añadido un módulo prefabricado de 15 m² pasando a
tener una superficie total de 55 m², así como la instalación en la misma parcela de un
contenedor metálico de 28 m², procediéndose a la paralización de la obras y precinto.
Emitido con fecha 05.06.24 informe por el Arquitecto de esta Delegación Municipal
******* ********* ****** al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el que se
concluye que los actos consistentes en parcelación urbanística de finca de 3.095 m²,
según Catastro, construcción de vivienda de 55 m² y piscina de 8 m² en subparcela n.º 1;
construcción de vivienda de 30 m² en subparcela n.º 2; y construcción de vivienda de 55
m², instalación de contenedor metálico de 28 m² y ejecución de hormigón de 329,08 m²,
sitas en Pago Melilla – Camino de Ceuta n.º 33 – Polígono 16 – Parcela 68 de esta
localidad, finca registral número 9717 y catastral número 11015A016000680000QQ, sin
la preceptiva licencia urbanística, se emplazan en suelo clasificado como No Urbanizable
No Especializado AD 10/30, de conformidad con las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de 1.987 (en adelante NN.SS.), normativa de aplicación tras la
anulación del PGOU de 2.016, clasificación que de acuerdo con la nueva clasificación
establecida en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ley 7/21, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante
LISTA), se encuadra dentro de la categoría de Suelo Rústico, siendo los actos de
parcelatorios y constructivos ilegalizables.
Visto informe jurídico con propuesta de resolución emitido con fecha 30.09.24 por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* ******* y
considerando que tales hechos pudieran ser constitutivos de una infracción urbanística,
siendo competente para la iniciación y resolución definitiva del procedimiento
sancionador esta Tenencia de Alcaldía, en ejercicio de las competencias delegadas y
facultades conferidas en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha
19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 de
la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía (en adelante LISTA) y concordante del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA (en adelante RGLISTA), esta
Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
cve: BOE-N-2025-b6ca72dbad1747f4a3417c4cf9d78c04e461a332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Emitida con fecha 20.05.24 certificación descriptiva y gráfica emitida por la Dirección
General del Catastro de la parcela catastral número 11015A016000680000QQ donde
constan como titulares catastrales de la misma ****** ***** **** ******* [R.A.G.N.]y a ****
**** ***** [J.F.A.].
Conocida Resolución de esta Tenencia de Alcaldía número 3245 de fecha 23.05.24
por la que se acuerda iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad por la
ejecución de los actos consistentes en parcelación urbanística de finca de 3.095 m²,
según Catastro, en 3 subparcelas de distintas superficies, construcción de los
cerramientos de las subparcelas resultantes, construcción de vivienda de 55 m² y piscina
de 8 m² en subparcela n.º 1; construcción de vivienda en subparcela n.º 2; y construcción
de vivienda de 40 m² y ejecución de solera de hormigón de 300 m², sitas en Pago Melilla
– Camino de Ceuta n.º 33 – Polígono 16 – Parcela 68 de esta localidad, finca registral
número 9717 y catastral número 11015A016000680000QQ, sin la preceptiva licencia
urbanística, expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística número 10/24RLU.
Asimismo, se ordena, como medidas cautelares provisionales, la inmediata
paralización de la ejecución de los actos de edificación e interrupción del uso de las
mismas, debiéndose proceder a su precintado, así como el cese del suministro eléctrico
a la finca de referencia.
Emitido informe de inspección con fecha 04.06.24 por los Inspectores Urbanísticos
de este Ayuntamiento se comprueba que la parcelación y las obras denunciadas se
encuentran en un estado similar al que se encontraban en acta de inspección número
1600 levantada con fecha 17.01.24, excepto la vivienda de 40 m² emplazada en la
subparcela n.º 3 a la que se ha añadido un módulo prefabricado de 15 m² pasando a
tener una superficie total de 55 m², así como la instalación en la misma parcela de un
contenedor metálico de 28 m², procediéndose a la paralización de la obras y precinto.
Emitido con fecha 05.06.24 informe por el Arquitecto de esta Delegación Municipal
******* ********* ****** al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el que se
concluye que los actos consistentes en parcelación urbanística de finca de 3.095 m²,
según Catastro, construcción de vivienda de 55 m² y piscina de 8 m² en subparcela n.º 1;
construcción de vivienda de 30 m² en subparcela n.º 2; y construcción de vivienda de 55
m², instalación de contenedor metálico de 28 m² y ejecución de hormigón de 329,08 m²,
sitas en Pago Melilla – Camino de Ceuta n.º 33 – Polígono 16 – Parcela 68 de esta
localidad, finca registral número 9717 y catastral número 11015A016000680000QQ, sin
la preceptiva licencia urbanística, se emplazan en suelo clasificado como No Urbanizable
No Especializado AD 10/30, de conformidad con las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de 1.987 (en adelante NN.SS.), normativa de aplicación tras la
anulación del PGOU de 2.016, clasificación que de acuerdo con la nueva clasificación
establecida en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ley 7/21, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante
LISTA), se encuadra dentro de la categoría de Suelo Rústico, siendo los actos de
parcelatorios y constructivos ilegalizables.
Visto informe jurídico con propuesta de resolución emitido con fecha 30.09.24 por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* ******* y
considerando que tales hechos pudieran ser constitutivos de una infracción urbanística,
siendo competente para la iniciación y resolución definitiva del procedimiento
sancionador esta Tenencia de Alcaldía, en ejercicio de las competencias delegadas y
facultades conferidas en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha
19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 de
la Ley 7/21, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía (en adelante LISTA) y concordante del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA (en adelante RGLISTA), esta
Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
cve: BOE-N-2025-b6ca72dbad1747f4a3417c4cf9d78c04e461a332
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66