Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-196450)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación del dominio público mediante
mesas, sillas y otros elementos auxiliares (BOPA 11 de mayo de 2012)
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización
aprovechamiento especial de las vías públicas o terrenos de uso público.

privativa

o

3.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.
I.- El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso
general o para la prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 2.2 y
76 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Según lo previsto en el artículo 76 de
dicho texto legal, la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las
modalidades de uso común, general o especial, y uso privativo, definiéndose el uso
común especial como aquél en el que concurren circunstancias singulares de
peligrosidad, intensidad de uso u otras similares.
II.- El uso común especial se sujetará a autorización, como exige el artículo 77 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las autorizaciones se otorgarán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
La Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación del dominio público mediante
mesas, sillas y otros elementos auxiliares establece en su artículo 1 que tiene por objeto
la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial o
privativo que, de forma temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público
municipal, mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, con finalidad lucrativa
vinculada a establecimientos de hostelería y restauración, y similares, con especial
atención a las medidas de seguridad que se deberán adoptar en cada caso, y a las
garantías necesarias para que la vía pública permanezca en perfectas condiciones de
accesibilidad, ornato y limpieza, aplicándose sus determinaciones sin perjuicio de las que
correspondan por aplicación de normas de rango superior y/o de preceptiva aplicación y
en especial las relativas a Seguridad vial.
En el presente caso procede DENEGAR la solicitud de autorización por cuanto se ha
emitido informe desfavorable por la Policía Local.
III.- El artículo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización
privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas o terrenos de uso público
establece que son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria a cuyo
favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento del dominio
público sin la oportuna autorización.
El artículo 5 dispone que la base imponible de la tasa viene determinada por el
número de unidades o elementos autorizados, determinándose la cuota tributaria
mediante la aplicación de coeficientes de situación a las tarifas contenidas.
Se devengará la tasa según prevé el artículo 6 y nace la obligación de contribuir
cuando se inicia la utilización privativa o aprovechamiento especial, entendiéndose
iniciada a estos efectos la misma fecha de presentación de la solicitud de licencia en el
caso de nuevos aprovechamientos y en el día primero de cada periodo natural de tiempo
señalado en el artículo 5 cuando se trate de prórroga de aprovechamientos ya
autorizados. Cuando la ocupación se produzca sin haber obtenido la preceptiva licencia,
desde el momento en que se inicia la ocupación, sin perjuicio de la aplicación del
régimen de infracciones y sanciones tributarias correspondiente.
IV.- Por otra parte, obra al expediente acta expedida por el Inspector de Actividades
en fecha 8/4/2024 haciendo constar que se encuentra realizando la ocupación objeto de
solicitud.

cve: BOE-N-2025-0cd1b98fbc8b1b2f27ca6ba07774e43580bda3c4
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Núm. 66