Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-196450)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento edicto resolución 001/2021/4413.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Nombre Comercial: La Sastrería
Titular: Pedro García Valcarcel
Interesándose la autorización para la ocupación de la calzada o acera con mesas y
sillas en el siguiente emplazamiento:
C/ Jardínes, Nº20 (Esq C/Cura Navarro)
Realizado informe por parte de los agentes de esta Policía Local respecto a la
viabilidad de la ocupación del espacio público
De acuerdo con el Artículo 91.2 a) del Reglamento General de Circulación en el que
se establece que:
“Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en
los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una
marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres
metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de vehículos.”
Una vez examinada toda la documentación presentada, se informa
DESFAVORABLEMENTE a la concesión de la autorización para el aprovechamiento
especial del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos
auxiliares. No obstante, esta concesión deberá de estar vinculada al resto de informes
técnicos emitidos por los demás servicios municipales y a las medidas de seguridad
adoptadas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la
ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos
auxiliares, así como a las distintas normas jurídicas que en cada momento puedan emitir
las autoridades sanitarias como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19.”
4. Obra al expediente acta del Inspector de Actividades expedida en fecha 8/4/2024
haciendo constar que están ocupando la vía pública.
2. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
La legislación aplicable a la presente materia viene determinada por:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos públicos.
Decreto 143/2015 de 1 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.

cve: BOE-N-2025-0cd1b98fbc8b1b2f27ca6ba07774e43580bda3c4
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Núm. 66