Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-196450)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento edicto resolución 001/2021/4413.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Según dispone el artículo 16 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación
del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, las
responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. Asimismo, el
responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de
titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y
reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de
los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados.
Ello hay que unirlo a lo previsto en el artículo 18 de la misma Ordenanza, a tenor del
cual el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante
acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento,
evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses
generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que corresponda, el
Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las actividades, así como disponer el
desmantelamiento o retirada de los elementos instalados y demolición de las obras, así
como la intervención de los objetos materiales o productos que sean objeto de la
actividad, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación. Las órdenes
de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los
titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual,
se podrá proceder a la retirada de dichos elementos ya sea por los propios agentes de la
autoridad, ya por los Servicios municipales habilitados al efecto, mediante ejecución
subsidiaria, quedando depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del
titular todos los gastos que se generen de su traslado, mantenimiento y depósito.
En caso de urgencia inaplazable se podrá acordar, con anterioridad a la iniciación del
procedimiento, la suspensión inmediata de las actividades que se realicen sin
autorización, así como la retirada inmediata de bienes, objetos, materiales o productos
objeto de la infracción, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse
presente el mismo, que la comunicación “in situ” de las circunstancias que lo motiven por
parte de los agentes actuantes, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando la actividad desarrollada no cuente con autorización municipal.
b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de la Policía Local, la
actividad suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o el tráfico
rodado o impida manifiestamente su tránsito normal por la vía pública.
c) Cuando se incumplan las prohibiciones expresamente contenidas en la
Ordenanza, siendo la actividad susceptible de generar algún daño a las personas y
bienes, o suponga una vulneración manifiesta de las normas de convivencia y civismo de
obligada observancia.
En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por cuenta
del titular responsable, los gastos de ejecución subsidiaria, transporte y almacenaje, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En el supuesto
previsto en el presente apartado, las medidas adoptadas deberán ser confirmadas,
modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente, previa la
tramitación de expediente sancionador, por haber instalado mesas y sillas en la vía
pública sin la preceptiva autorización.
V.- En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se
considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía u órgano en quien delegue, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
cve: BOE-N-2025-0cd1b98fbc8b1b2f27ca6ba07774e43580bda3c4
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Según dispone el artículo 16 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación
del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, las
responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. Asimismo, el
responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de
titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y
reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de
los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados.
Ello hay que unirlo a lo previsto en el artículo 18 de la misma Ordenanza, a tenor del
cual el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante
acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento,
evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses
generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que corresponda, el
Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las actividades, así como disponer el
desmantelamiento o retirada de los elementos instalados y demolición de las obras, así
como la intervención de los objetos materiales o productos que sean objeto de la
actividad, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación. Las órdenes
de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los
titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual,
se podrá proceder a la retirada de dichos elementos ya sea por los propios agentes de la
autoridad, ya por los Servicios municipales habilitados al efecto, mediante ejecución
subsidiaria, quedando depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del
titular todos los gastos que se generen de su traslado, mantenimiento y depósito.
En caso de urgencia inaplazable se podrá acordar, con anterioridad a la iniciación del
procedimiento, la suspensión inmediata de las actividades que se realicen sin
autorización, así como la retirada inmediata de bienes, objetos, materiales o productos
objeto de la infracción, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse
presente el mismo, que la comunicación “in situ” de las circunstancias que lo motiven por
parte de los agentes actuantes, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando la actividad desarrollada no cuente con autorización municipal.
b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de la Policía Local, la
actividad suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o el tráfico
rodado o impida manifiestamente su tránsito normal por la vía pública.
c) Cuando se incumplan las prohibiciones expresamente contenidas en la
Ordenanza, siendo la actividad susceptible de generar algún daño a las personas y
bienes, o suponga una vulneración manifiesta de las normas de convivencia y civismo de
obligada observancia.
En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por cuenta
del titular responsable, los gastos de ejecución subsidiaria, transporte y almacenaje, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En el supuesto
previsto en el presente apartado, las medidas adoptadas deberán ser confirmadas,
modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente, previa la
tramitación de expediente sancionador, por haber instalado mesas y sillas en la vía
pública sin la preceptiva autorización.
V.- En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se
considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía u órgano en quien delegue, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
cve: BOE-N-2025-0cd1b98fbc8b1b2f27ca6ba07774e43580bda3c4
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Núm. 66