Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-196765)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Declaraciones de Ruina (Exp. 9025/2024).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Referencia catastral 0020J0300BE88C0001MG
Titularidad % participación
36663775G
50,00% de propiedad
36663749R
50,00% de propiedad
**3º.-**Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-4430, de fecha 02/12/2024 se resolvió incoar
expediente contradictorio para declarar la ruina ordinaria de la referida edificación.
**4º.-**Solicitada al Registro de la Propiedad la correspondiente certificación registral
sobre la situación del inmueble, ésta es expedida en fecha 08/01/2025, en la finca
registral de Vinaròs n.º 42.592 (CRU 12009001402580). Dicha finca fue adjudicada por
REPARCELACIÓN FORZOSA de la UE1 R08 del PGOU de Vinaròs, en fecha
17/12/2007, a favor de ANTONIO MALAGON CARDEÑOSA y otras personas en régimen
de proindiviso. No obstante, no consta inscrita en dicha finca resultante de la
reparcelación de la UE1 R08 ninguna edificación, ya que la misma, descrita en la finca
inicial de la que procede aquella, es incompatible con la ordenación urbanística.
La finca se ubica, pues, dentro del ámbito de la UE1 R08 del PGOU de Vinaròs,
encontrándose dicha unidad de ejecución en programación, por gestión directa
municipal, en virtud del acuerdo plenario de fecha 27/11/2014, en el cual se acordó
asumir la gestión directa del Programa para el desarrollo del ámbito de la unidad de
ejecución UE1R08, declarando expresamente la vigencia del plan parcial, del proyecto
de urbanización y del proyecto de reparcelación aprobados en una programación
anterior.
La demolición de la edificación objeto del presente procedimiento, incompatible con
la ordenación, está prevista durante la ejecución de las obras de urbanización, siendo
una carga de dicha actuación urbanística. No obstante, considerando que el
Ayuntamiento de Vinaròs es el gestor directo de dicha actuación, podría avanzar la obra
correspondiente, a efectos de garantizar la seguridad, salubridad y ornato público.
Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha 15
de febrero de 2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
**2º.-**De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(TRLOTUP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la
Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-a08d43ca7f9128522aad1bd1e26a8aa1fd38d4fc
Verificable en https://www.boe.es
5º.- En fecha 07/01/2025 se notifica a las personas titulares de derechos reales sobre
el inmueble el inicio del procedimiento, y se les concede un trámite de audiencia de
quince días hábiles, a efectos de que presenten las alegaciones y manifiesten lo que
consideren oportuno. Transcurrido el plazo de audiencia concedido, no se constata la
presentación de alegaciones.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Referencia catastral 0020J0300BE88C0001MG
Titularidad % participación
36663775G
50,00% de propiedad
36663749R
50,00% de propiedad
**3º.-**Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-4430, de fecha 02/12/2024 se resolvió incoar
expediente contradictorio para declarar la ruina ordinaria de la referida edificación.
**4º.-**Solicitada al Registro de la Propiedad la correspondiente certificación registral
sobre la situación del inmueble, ésta es expedida en fecha 08/01/2025, en la finca
registral de Vinaròs n.º 42.592 (CRU 12009001402580). Dicha finca fue adjudicada por
REPARCELACIÓN FORZOSA de la UE1 R08 del PGOU de Vinaròs, en fecha
17/12/2007, a favor de ANTONIO MALAGON CARDEÑOSA y otras personas en régimen
de proindiviso. No obstante, no consta inscrita en dicha finca resultante de la
reparcelación de la UE1 R08 ninguna edificación, ya que la misma, descrita en la finca
inicial de la que procede aquella, es incompatible con la ordenación urbanística.
La finca se ubica, pues, dentro del ámbito de la UE1 R08 del PGOU de Vinaròs,
encontrándose dicha unidad de ejecución en programación, por gestión directa
municipal, en virtud del acuerdo plenario de fecha 27/11/2014, en el cual se acordó
asumir la gestión directa del Programa para el desarrollo del ámbito de la unidad de
ejecución UE1R08, declarando expresamente la vigencia del plan parcial, del proyecto
de urbanización y del proyecto de reparcelación aprobados en una programación
anterior.
La demolición de la edificación objeto del presente procedimiento, incompatible con
la ordenación, está prevista durante la ejecución de las obras de urbanización, siendo
una carga de dicha actuación urbanística. No obstante, considerando que el
Ayuntamiento de Vinaròs es el gestor directo de dicha actuación, podría avanzar la obra
correspondiente, a efectos de garantizar la seguridad, salubridad y ornato público.
Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha 15
de febrero de 2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
**2º.-**De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(TRLOTUP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la
Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-a08d43ca7f9128522aad1bd1e26a8aa1fd38d4fc
Verificable en https://www.boe.es
5º.- En fecha 07/01/2025 se notifica a las personas titulares de derechos reales sobre
el inmueble el inicio del procedimiento, y se les concede un trámite de audiencia de
quince días hábiles, a efectos de que presenten las alegaciones y manifiesten lo que
consideren oportuno. Transcurrido el plazo de audiencia concedido, no se constata la
presentación de alegaciones.