Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-196765)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Declaraciones de Ruina (Exp. 9025/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que la edificación situada en PL POLIGONO 56-57[A] del
municipio de Vinaròs (referencia catastral 0020J0300BE88C0001MG) se encuentra en
situación legal de ruina ordinaria, de conformidad con lo informado por el arquitecto
técnico municipal en fecha 22/10/2024, arriba transcrito:
La demolición de esta edificación está prevista en el desarrollo de las obras de
urbanización del Programa de Actuación Integrada de la UE1 R08, por ser incompatible
con la ordenación prevista en el PGOU de Vinaròs, y su coste forma parte de las cargas
de urbanización de dicha actuación urbanística, sufragadas de conformidad con lo
previsto en la nueva programación que ha de gestionar directamente el Ayuntamiento de
Vinaròs, en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 27/11/2014.
Segundo.-Adoptar con carácter inmediato las siguientes medidas cautelares, para
prevenir o evitar daños a las personas/bienes, hasta que se lleven a cabo las obras de
derribo:
Levantamiento de vallado de 1,5 metros de longitud, y dos metros de altura, con
ladrillo perforado de medio pie, para reponer el vallado demolido.
**Tercero.-**Comunicar esta resolución a la Brigada Municipal de Obras y Servicios,
a efectos de la adopción de las medidas cautelares indicadas en el apartado dispositivo
segundo.
**Cuarto.-**Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad de Vinaròs, para
su conocimiento y a los efectos oportunos. Considerando que en la finca registral de
Vinaròs n.º 42.592 (CRU 12009001402580), no se describe ninguna edificación, puesto
que la misma ha de ser objeto de demolición durante las obras de urbanización del
Programa de Actuación Integrada de la UE1 R08 del PGOU de Vinaròs, procede la
cancelación de la anotación de la situación de ruina de la edificación objeto de este
procedimiento.
Sexto.- Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s, indicándoles que este
acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos pertinentes contra la misma.»
[align:center]
RECURSOS:
[align]
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-N-2025-a08d43ca7f9128522aad1bd1e26a8aa1fd38d4fc
Verificable en https://www.boe.es
**Quinto.-**Realizar las actuaciones de gestión necesarias, para proceder al derribo
de dicha edificación, con cargo del Programa de Actuación Integrada de la UE1 R08, a
efectos de garantizar la seguridad, salubridad y ornato público.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que la edificación situada en PL POLIGONO 56-57[A] del
municipio de Vinaròs (referencia catastral 0020J0300BE88C0001MG) se encuentra en
situación legal de ruina ordinaria, de conformidad con lo informado por el arquitecto
técnico municipal en fecha 22/10/2024, arriba transcrito:
La demolición de esta edificación está prevista en el desarrollo de las obras de
urbanización del Programa de Actuación Integrada de la UE1 R08, por ser incompatible
con la ordenación prevista en el PGOU de Vinaròs, y su coste forma parte de las cargas
de urbanización de dicha actuación urbanística, sufragadas de conformidad con lo
previsto en la nueva programación que ha de gestionar directamente el Ayuntamiento de
Vinaròs, en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 27/11/2014.
Segundo.-Adoptar con carácter inmediato las siguientes medidas cautelares, para
prevenir o evitar daños a las personas/bienes, hasta que se lleven a cabo las obras de
derribo:
Levantamiento de vallado de 1,5 metros de longitud, y dos metros de altura, con
ladrillo perforado de medio pie, para reponer el vallado demolido.
**Tercero.-**Comunicar esta resolución a la Brigada Municipal de Obras y Servicios,
a efectos de la adopción de las medidas cautelares indicadas en el apartado dispositivo
segundo.
**Cuarto.-**Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad de Vinaròs, para
su conocimiento y a los efectos oportunos. Considerando que en la finca registral de
Vinaròs n.º 42.592 (CRU 12009001402580), no se describe ninguna edificación, puesto
que la misma ha de ser objeto de demolición durante las obras de urbanización del
Programa de Actuación Integrada de la UE1 R08 del PGOU de Vinaròs, procede la
cancelación de la anotación de la situación de ruina de la edificación objeto de este
procedimiento.
Sexto.- Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s, indicándoles que este
acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos pertinentes contra la misma.»
[align:center]
RECURSOS:
[align]
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-N-2025-a08d43ca7f9128522aad1bd1e26a8aa1fd38d4fc
Verificable en https://www.boe.es
**Quinto.-**Realizar las actuaciones de gestión necesarias, para proceder al derribo
de dicha edificación, con cargo del Programa de Actuación Integrada de la UE1 R08, a
efectos de garantizar la seguridad, salubridad y ornato público.