Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-196765)
Anuncio de notificación de 12 de marzo de 2025 en procedimiento Declaraciones de Ruina (Exp. 9025/2024).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

(...)PRIMERO. Que el edificio se ubica en una parcela cuya calificación urbanística
es de Suelo Urbanizable (S.URB), UE.1 R.38 destinada a Zona de Ensanche (ZU-4),
ocupando parte de la parcela vía pública.
SEGUNDO. Que el edificio no está catalogado, y su parcela y parte del edificio se
encuentra ocupando vía pública. .
TERCERO. Que el día 22 de octubre de 2024 se efectúa comprobación del lugar, por
el técnico que suscribe, y se observa los siguiente:
Que la edificación se encuentra abierta a cualquier transeúnte, estando derribada
una zona del vallado de mas de un metro.
Que la edificación está en un estado de deterioro muy avanzado, con peligro de
derrumbe de partes la la misma, y una importante acumulación de basura y de
vegetación.
Vegetación descontrolada en todo el patio interior de la edificación, con el
correspondiente peligro de incendio.
Ausencia de instalaciones de todo tipo, carpinterías y revestimientos
CUARTO. Que las obras de reparación y conservación necesarias para dar
cumplimiento a la normativa aplicable, superan el importe determinado por el límite del
deber normal de conservación, indicado en el art. 191 del TRLOTUP.
3. Se entiende que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite
del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la
preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.
Si no se trata de un edificio, sino de otra clase de construcción, dicho límite se cifrará, en
todo caso, en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales
dimensiones, en condiciones de uso efectivo para el destino que le sea propio”.
La ficha catastral del inmueble lo clasifica como construcción residencial, y 1918 su
año de construcción.
QUINTO. Por lo que antecede no procede dictar Órdenes de ejecución de obras de
conservación y de obras de intervención, según el art. 192 del TRLOTUP, sino declarar la
situación legal de ruina según el art. 202 del TRLOTUP:
1. Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones
necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar
en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber
normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de
obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los
términos exigidos por la legislación estatal.”
SEXTO. Se propone la adopción de las siguientes medidas cautelares, para prevenir
o evitar daños a las personas y a los bienes, hasta que se lleven a cabo las obras de
derribo:
Levantamiento de vallado de 1,5 metros de longitud, y dos metros de altura, con
ladrillo perforado de medio pie, para reponer el vallado demolido.
SÉPTIMO. En conclusión a lo expuesto, informo que concurre causa de iniciación del
procedimiento de declaración legal de ruina al propietario/a para que proceda al derribo
del
inmueble
sito
en
PL
POLÍGONO
56
57(A)
/
Ref.
catastral:
0020J0300BE88C0001MG”
2º.-Que consultado el Catastro inmobiliario, consta/n como titular/es del inmueble las
siguientes personas:

cve: BOE-N-2025-a08d43ca7f9128522aad1bd1e26a8aa1fd38d4fc
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66