Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Fortuna. (BOE-N-2025-197433)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

de determinar el importe de la sanción económica que corresponda en la tramitación del
expediente sancionador que se tramite.
SEXTO.- Acumular, al amparo de la posibilidad recogida en los artículos 273 de la
Ley regional 13/2015 y 57 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, los tres procedimientos anteriores, al guardar íntima
conexión, y siendo el mismo órgano quien debe tramitarlos y resolverlos, no cabiendo
recurso alguno contra el presente acuerdo de acumulación, y sin perjuicio de la
posibilidad de finalización individualizada de dichos procedimientos.
SÉPTIMO.- En cumplimiento del deber de colaboración advertir al interesado que
debe aportar los datos registrales de la parcela sobre la que se ha realizado la
construcción a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana y Legislación hipotecaria correspondiente, en relación
con los actos inscribibles. En caso de incumplimiento se considerará obstrucción a la
actividad de inspección de acuerdo con el artículo 297 de la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
OCTAVO.- Dar traslado al Registro de la Propiedad de certificado del presente
Decreto, por duplicado ejemplar, una vez firme en vía administrativa, en el que conste la
debida práctica de la notificación al presunto infractor, para la anotación preventiva del
presente expediente de disciplina urbanística, en aplicación de los artículos 65 y ss. del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre¸ por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, a practicar sobre la Finca
Registral que corresponda, haciendo saber al presunto infractor que los gastos que se
deriven de dichas anotaciones registrales exigidas por la normativa vigente correrán a su
cargo, pudiendo serles reclamados conforme a lo dispuesto en el artículo 90.4 de la Ley
39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
NOVENO.- Hacer saber al presunto infractor las siguientes cuestiones:
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver
el procedimiento con la imposición de la sanción administrativa que proceda, salvo en lo
relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización
por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En tal caso y
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20 por ciento sobre el importe de la
sanción propuesta. Asimismo, cuando el responsable realice el pago voluntario en
cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará idéntico porcentaje de reducción
sobre la sanción propuesta. Dichas reducciones serán acumulables entre sí, y quedará
condicionada la efectividad de las mismas al desistimiento o renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
En caso de que el interesado opte por legalizar la actuación o restablecer la legalidad
urbanística infringida, y no se acoja a la opción contemplada en el nº1 anterior, podrá
resultarle de aplicación el artículo 291 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, el cual dispone que si el infractor
reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la
sanción administrativa propuesta, con las reducciones contempladas en dicho artículo
para los siguientes supuestos:
En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos
legalizables, la sanción se reducirá el 50 por ciento de su cuantía cuando se cumplan los
siguientes requisitos:

cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
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Núm. 66