Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Fortuna. (BOE-N-2025-197433)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 5

a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y
abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
firmeza en vía administrativa de la sanción.
b) Que el infractor se comprometa a legalizar la actuación objeto del expediente
sancionador en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso
mediante fianza del 50 por ciento del importe de las obras o actuaciones necesarias.
En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos
no legalizables, la sanción se reducirá en un 50 por ciento de su cuantía cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y
abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
notificación de la sanción.
b) Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial
en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval
u otra forma de garantía prevista en esta ley del 100 por ciento del importe de las obras o
actuaciones necesarias.
Si el infractor lleva a cabo el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida
con anterioridad a que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa, la
sanción se reducirá en un setenta y cinco por ciento siempre que se abone el importe de
la sanción en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la
sanción.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 284.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, cuando en la instrucción
de un procedimiento sancionador por infracción urbanística se desprendan indicios de
carácter de ilícito penal del hecho, el órgano instructor del expediente lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de la exigencia de las responsabilidades
penales en que hayan podido incurrir los infractores, suspendiendo la tramitación del
expediente administrativo hasta tanto no recaiga resolución del Ministerio Fiscal o
resolución judicial firme. La sanción penal excluirá la imposición de sanción
administrativa pero, salvo que la resolución judicial disponga otra cosa, no la adopción
de medidas de restauración de la legalidad y realidad física alterada.
Que, el plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento
sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, ampliable,
como máximo, por tres meses, mediante acuerdo del órgano que inició el procedimiento,
sin que quepa recurso alguno contra dicho acuerdo de ampliación. El transcurso de los
citados plazos sin que se haya producido la notificación de la resolución producirá la
caducidad del procedimiento.
Que, el órgano competente para iniciar y resolver el presente expediente es la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fortuna, conforme a lo establecido en el
artículo 21.1 letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en relación con los artículos 292 y 296 de la LOTURM.
Que, los gastos que se deriven de las anotaciones registrales exigidas por la
normativa vigente serán reclamados a los presuntos infractores al amparo de lo
dispuesto en el artículo 90.4 de la LPAC.
DÉCIMO.- Dar traslado al interesado del informe emitido por el Servicio Técnico de
Disciplina Urbanística a los efectos de que formule las alegaciones que estime
pertinentes, en particular, en cuanto a la valoración, de conformidad con el artículo 287
de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia.

cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
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Núm. 66