Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Fortuna. (BOE-N-2025-197433)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sujetos responsables: los promotores de los actos que constituyen infracción
urbanística: interesado, con D.N.I 22432487-N.
Cuantía de la sanción: multa urbanística de 14.441,25 euros, correspondiente al 75
por ciento del valor determinado por el Servicio Técnico, de conformidad con el artículo
286 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la
Región de Murcia, sin perjuicio de la posible modificación de la misma según resulte de
la instrucción del procedimiento y siempre dentro de la horquilla del 50 al 100 por ciento
del valor determinado, por aplicación de los artículos 283, 286, 288, 289 de la LOTURM,
y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre
la valoración efectuada por el técnico municipal.
Dar cuenta al interesado, que esta Entidad Local podrá imponer por tiempo máximo
de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 de la Ley regional
13/2015, las sanciones accesorias consistentes en la Inhabilitación para ser beneficiario
de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los
actos y las actividades que, conforme a esta Ley, precisen de aprobaciones,
autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución, según la índole de la actividad con
motivo de la cual haya sido cometida la infracción, y en la Prohibición de ejercicio del
derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en Unidades de
Actuación y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas
formuladas por propietarios o terceros, si la infracción se ha producido por actividad en
materia de gestión urbanística.
CUARTO.- Designar a dª. Isabel Fernández Almagro, Técnico de Administración
General de este Ayuntamiento, Instructora del procedimiento sancionador, a quien se
comunicará en forma este nombramiento, siendo Secretario del mismo, el Secretario de
la Corporación, d. José García Aparicio. Tanto Instructora como Secretario podrán
abstenerse por alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como ser recusados por los
inculpados por alguno de los motivos contemplados en el artículo 24 de la misma Ley.
QUINTO.- Iniciar procedimiento de SUSPENSIÓN INMEDIATA de los actos
consistentes en “Construcción de vivienda, piscina, pérgola, trastero con porche,
almacén, solera de hormigón y muro de cerramiento, sin disponer del correspondiente
título habilitante’’, para el que no ha prescrito la potestad sancionadora, en Paraje El
Ajauque, FORTUNA, Murcia -referencia catastral 30020A022001990000BK; Polígono 22,
parcela 199-, presuntamente realizados por el interesado, con D.N.I 22432487-N, en su
calidad de promotor, ordenando al mismo la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las obras
realizadas sin título, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia,
en relación con los artículos 272 y 273 de la misma.
Advertir al interesado, que se podrá ordenar por este Ayuntamiento que proceda a la
retirada de materiales, maquinaria y útiles de construcción destinados a continuar con la
ejecución de la construcción que no se ajusta al título habilitante concedido,
apercibiéndole que, de no efectuar dicha retirada en el plazo de cuatro días naturales,
contados a partir del siguiente a aquel en que se practique la notificación, será el
Ayuntamiento quien realice dicha retirada. Dichos materiales quedarán a disposición del
infractor, que satisfará los gastos de retirada, transporte o custodia.
Apercibir al interesado que, en caso de que se produjese incumplimiento de la
presente orden de suspensión de las obras, se pasará el tanto de culpa al Juzgado de
Instrucción, para la determinación de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y se
procederá igualmente al precintado de los accesos, y a requerir la suspensión de
servicios a las compañías suministradoras, en su caso. Asimismo, dicho incumplimiento
significará la apreciación de una circunstancia agravante de la responsabilidad a la hora
cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sujetos responsables: los promotores de los actos que constituyen infracción
urbanística: interesado, con D.N.I 22432487-N.
Cuantía de la sanción: multa urbanística de 14.441,25 euros, correspondiente al 75
por ciento del valor determinado por el Servicio Técnico, de conformidad con el artículo
286 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la
Región de Murcia, sin perjuicio de la posible modificación de la misma según resulte de
la instrucción del procedimiento y siempre dentro de la horquilla del 50 al 100 por ciento
del valor determinado, por aplicación de los artículos 283, 286, 288, 289 de la LOTURM,
y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre
la valoración efectuada por el técnico municipal.
Dar cuenta al interesado, que esta Entidad Local podrá imponer por tiempo máximo
de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 de la Ley regional
13/2015, las sanciones accesorias consistentes en la Inhabilitación para ser beneficiario
de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los
actos y las actividades que, conforme a esta Ley, precisen de aprobaciones,
autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución, según la índole de la actividad con
motivo de la cual haya sido cometida la infracción, y en la Prohibición de ejercicio del
derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en Unidades de
Actuación y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas
formuladas por propietarios o terceros, si la infracción se ha producido por actividad en
materia de gestión urbanística.
CUARTO.- Designar a dª. Isabel Fernández Almagro, Técnico de Administración
General de este Ayuntamiento, Instructora del procedimiento sancionador, a quien se
comunicará en forma este nombramiento, siendo Secretario del mismo, el Secretario de
la Corporación, d. José García Aparicio. Tanto Instructora como Secretario podrán
abstenerse por alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como ser recusados por los
inculpados por alguno de los motivos contemplados en el artículo 24 de la misma Ley.
QUINTO.- Iniciar procedimiento de SUSPENSIÓN INMEDIATA de los actos
consistentes en “Construcción de vivienda, piscina, pérgola, trastero con porche,
almacén, solera de hormigón y muro de cerramiento, sin disponer del correspondiente
título habilitante’’, para el que no ha prescrito la potestad sancionadora, en Paraje El
Ajauque, FORTUNA, Murcia -referencia catastral 30020A022001990000BK; Polígono 22,
parcela 199-, presuntamente realizados por el interesado, con D.N.I 22432487-N, en su
calidad de promotor, ordenando al mismo la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las obras
realizadas sin título, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia,
en relación con los artículos 272 y 273 de la misma.
Advertir al interesado, que se podrá ordenar por este Ayuntamiento que proceda a la
retirada de materiales, maquinaria y útiles de construcción destinados a continuar con la
ejecución de la construcción que no se ajusta al título habilitante concedido,
apercibiéndole que, de no efectuar dicha retirada en el plazo de cuatro días naturales,
contados a partir del siguiente a aquel en que se practique la notificación, será el
Ayuntamiento quien realice dicha retirada. Dichos materiales quedarán a disposición del
infractor, que satisfará los gastos de retirada, transporte o custodia.
Apercibir al interesado que, en caso de que se produjese incumplimiento de la
presente orden de suspensión de las obras, se pasará el tanto de culpa al Juzgado de
Instrucción, para la determinación de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y se
procederá igualmente al precintado de los accesos, y a requerir la suspensión de
servicios a las compañías suministradoras, en su caso. Asimismo, dicho incumplimiento
significará la apreciación de una circunstancia agravante de la responsabilidad a la hora
cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
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Núm. 66