Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Fortuna. (BOE-N-2025-197433)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

ordenará la ejecución de las operaciones necesarias para restaurar físicamente los
terrenos a su estado anterior.
CONSIDERANDO que los actos o usos descritos suponen una vulneración de los
artículos 255 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y
Urbanística de la Región de Murcia, y, vistos los artículos 272 y siguientes de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia,
y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
la vigente legislación (artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local y
292 y 296 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la
Región de Murcia), ACUERDA:
PRIMERO.- INICIAR procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística al
interesado, con D.N.I 22432487-N, en su calidad de promotor de obras sin título
habilitante, consistentes en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, PISCINA, PÉRGOLA,
TRASTERO CON PORCHE, ALMACÉN, SOLERA DE HORMIGÓN Y MURO DE
CERRAMIENTO, en Paraje El Ajauque, -referencia catastral 30020A022001990000BK.;
Polígono 22, parcela 199-, FORTUNA, Murcia, en los términos de los artículos 272, 273 y
275 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la
Región de Murcia.
SEGUNDO.- Declarar la imposibilidad de legalización de los actos de edificación o
usos del suelo realizados, de conformidad con el contenido del informe del Servicio
Técnico de fecha de 08/11/2024 y del artículo 275.5 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
TERCERO.- INICIAR procedimiento sancionador al interesado, con D.N.I 22432487N, en su calidad de promotor de obras sin título habilitante, en suelo no urbanizable
protegido por el planeamiento, consistentes en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA,
PISCINA, PÉRGOLA, TRASTERO CON PORCHE, ALMACÉN, SOLERA DE
HORMIGÓN Y MURO DE CERRAMIENTO, en Paraje El Ajauque, FORTUNA, Murcia referencia catastral 30020A022001990000BK.; Polígono 22, parcela 199-, para el que no
ha prescrito la potestad sancionadora, en los términos de los artículos 272, 273 y 275 de
la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia, hechos que pueden ser constitutivos de una infracción urbanística de carácter
MUY GRAVE, sancionable con multa urbanística de 14.441,25 euros, correspondiente al
75 por ciento del valor determinado por el Servicio Técnico, de conformidad con el
artículo 286 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística
de la Región de Murcia, sin perjuicio de la posible modificación de la misma según
resulte de la instrucción del procedimiento y siempre dentro de la horquilla del 50 al 100
por ciento del valor determinado. A continuación, se desglosan los parámetros aplicables
a la presunta infracción:
Actos realizados: Construcción de vivienda, piscina, pérgola, trastero con porche,
almacén, solera de hormigón y muro de cerramiento, sin disponer del correspondiente
título habilitante.
Compatibilidad con la ordenación vigente: Incompatibles con la ordenación vigente,
por incumplir con lo dispuesto en el Plan General Municipal de Fortuna en lo establecido
para Suelo Urbanizable No Urbanizable de Protección Específica (NUPP), (terrenos de la
RED NATURA 2.000).
Calificación de los hechos: Infracción MUY GRAVE, por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 285.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo.
Sanción: Según la consideración de la infracción, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 286 de la Ley regional 13/2015: multa del 50 al 100 por ciento del valor
determinado.

cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
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Núm. 66