Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Fortuna. (BOE-N-2025-197433)
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE FORTUNA
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
ID: N2500186093
Intentada, sin efecto, la práctica de notificación, el pasado 27 de enero de 2025, al
interesado con D.N.I 22432487-N, de la resolución de Alcaldía nº2024-1014, de fecha de
19/12/2024, en Expediente nº1036/2024, se procede, en los términos fijados en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a realizar la misma, mediante la publicación del
presente anuncio en el B.O.E. Dicha resolución, es la siguiente, atendiendo a lo
establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
‘‘Visto el expediente nº1036/2024, de la Oficina técnica, sección Disciplina
urbanística, del Ayuntamiento de Fortuna.
RESULTANDO que la Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Fortuna ha
comprobado que el interesado, con D.N.I 22432487-N, se encuentra ejecutando, en
calidad de promotor, actos de edificación en Paraje El Ajauque, Fortuna, Murcia referencia catastral 30020A022001990000BK.; Polígono 22, parcela 199-, consistentes
en construcción de vivienda, piscina, pérgola, trastero con porche, almacén, solera de
hormigón y muro de cerramiento, sin disponer de título habilitante.
RESULTANDO que el Servicio Técnico ha informado lo siguiente en relación con la
ubicación y cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación: CLASIFICACIÓN Y
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA: CLASIFICACIÓN: SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCIÓN ESPECÍFICA, ZONA DE CONSERVACIÓN COMPATIBLE NUPE (CC).
Estando dentro de terrenos de la RED NATURA 2.000. Humedal Ajauque, Rambla
Salada, aplicación del PGMO. Zona No Urbanizable Protegida por el Planeamiento
NUPP (AG). CALIFICACIÓN: Las obras que se están ejecutando, no cumplen la
normativa urbanística que le es de aplicación. Las edificaciones, no son legalizables por
incumplir con lo dispuesto en el Plan General Municipal de Fortuna en lo establecido
para Suelo No Urbanizable de Protección Específica, Humedal Ajauque, Rambla Salada.
Y que su valor conforme a lo establecido en el artículo 287 de la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, asciende a
19.255,00 euros.
RESULTANDO que, de conformidad con el contenido del acta de infracción e informe
del Servicio Técnico, los actos de edificación o uso del suelo son contrarios a la
ordenación urbanística aplicable.
CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 275.5 de la Ley 13/2015, de 30
de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, si la licencia
no fuera solicitada o fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las
prescripciones del Plan o de las ordenanzas, o se constate inicialmente que no procede
su concesión, recaída resolución determinando la imposibilidad de legalización, se
cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE FORTUNA
Anuncio de notificación de 11 de marzo de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
ID: N2500186093
Intentada, sin efecto, la práctica de notificación, el pasado 27 de enero de 2025, al
interesado con D.N.I 22432487-N, de la resolución de Alcaldía nº2024-1014, de fecha de
19/12/2024, en Expediente nº1036/2024, se procede, en los términos fijados en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a realizar la misma, mediante la publicación del
presente anuncio en el B.O.E. Dicha resolución, es la siguiente, atendiendo a lo
establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
‘‘Visto el expediente nº1036/2024, de la Oficina técnica, sección Disciplina
urbanística, del Ayuntamiento de Fortuna.
RESULTANDO que la Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Fortuna ha
comprobado que el interesado, con D.N.I 22432487-N, se encuentra ejecutando, en
calidad de promotor, actos de edificación en Paraje El Ajauque, Fortuna, Murcia referencia catastral 30020A022001990000BK.; Polígono 22, parcela 199-, consistentes
en construcción de vivienda, piscina, pérgola, trastero con porche, almacén, solera de
hormigón y muro de cerramiento, sin disponer de título habilitante.
RESULTANDO que el Servicio Técnico ha informado lo siguiente en relación con la
ubicación y cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación: CLASIFICACIÓN Y
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA: CLASIFICACIÓN: SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCIÓN ESPECÍFICA, ZONA DE CONSERVACIÓN COMPATIBLE NUPE (CC).
Estando dentro de terrenos de la RED NATURA 2.000. Humedal Ajauque, Rambla
Salada, aplicación del PGMO. Zona No Urbanizable Protegida por el Planeamiento
NUPP (AG). CALIFICACIÓN: Las obras que se están ejecutando, no cumplen la
normativa urbanística que le es de aplicación. Las edificaciones, no son legalizables por
incumplir con lo dispuesto en el Plan General Municipal de Fortuna en lo establecido
para Suelo No Urbanizable de Protección Específica, Humedal Ajauque, Rambla Salada.
Y que su valor conforme a lo establecido en el artículo 287 de la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, asciende a
19.255,00 euros.
RESULTANDO que, de conformidad con el contenido del acta de infracción e informe
del Servicio Técnico, los actos de edificación o uso del suelo son contrarios a la
ordenación urbanística aplicable.
CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 275.5 de la Ley 13/2015, de 30
de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, si la licencia
no fuera solicitada o fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las
prescripciones del Plan o de las ordenanzas, o se constate inicialmente que no procede
su concesión, recaída resolución determinando la imposibilidad de legalización, se
cve: BOE-N-2025-017cc88f5d221cbd1fefa427bceea7b355d6d00e
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Núm. 66