Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164593)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 7

mercado que opere con obras protegidas, como lo son las obras objeto de este
expediente, por lo que este conocimiento debe ser presupuesto a los responsables del
servicio https://ytmp3.sh, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso y
localización de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
El libre ofrecimiento a los usuarios de https://ytmp3.sh, es decir, al público en general
que acceda al servicio, de un acceso directo a las obras mediante la introducción de una
URL de YouTube eludiendo su protección mediante un servicio tecnológico como es el
buscador interno de las webs señaladas, es susceptible de calificarse como una
comunicación al público en el sentido señalado en el artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI).
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios https://ytmp3.sh que acceden a las obras protegidas a través de los
enlaces que facilita la página web), que no estaba previsto por los titulares de los
derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público de las obras que
nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por ellos la
comunicación de la misma desde la página https://ytmp3.sh.
Asimismo, como consecuencia de la realización de las actuaciones previas, se
aprecia que el servicio de la sociedad de la información https://ytmp3.sh tiene como
objeto principal la actividad indiciariamente infractora, esto es, permitir que los usuarios
de dicha web puedan descargarse obras protegidas por derechos de propiedad
intelectual sin autorización de sus titulares.
En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información https://
ytmp3.sh, debe interrumpir su servicio.
Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización el acceso a las
citadas obras en el futuro.
Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.1.d), párrafo segundo del
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, se apercibe al titular del servicio https://
ytmp3.sh de la futura interrupción de este, si no procede dar cumplimiento a la obligación
de la información sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48 horas.
(…)
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

De acuerdo con dispuesto anteriormente y, en virtud de lo dispuesto en el artículo
195 del TRLPI, se ordena al responsable del servicio de la sociedad de la información
https://ytmp3.sh, que INHABILITE EL ACCESO a los contenidos que vulneren derechos
de propiedad intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a la misma
en un plazo de 24 horas desde su notificación, con arreglo a la normativa que se cita a
continuación.
En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información https://
ytmp3.sh, debe interrumpir el servicio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1130/2023, de 19
de diciembre, se le ordena la interrupción del servicio https://ytmp3.sh, debiendo dar
cumplimiento a la misma en un plazo de 24 horas desde su notificación.
Sin perjuicio de las medidas de ejecución previstas en el apartado anterior, para el
caso de incumplimiento por parte del responsable del servicio de la sociedad de la
información https://ytmp3.sh, de la orden de Interrupción del servicio, dentro del plazo de

cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN