Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164593)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 8

24 horas señalado en la parte correspondiente al acuerdo de inicio de este documento,
se dispone lo siguiente:
1. Que el servicio de motor de búsqueda (…) identificado en los antecedentes de
hecho precedentes, proceda a eliminar de sus resultados de búsqueda, aquellos que
contengan la ubicación del servicio de la sociedad de la información https://ytmp3.sh, y
que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o dominio específico
web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicho
dominio, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o cualquier otra forma técnica
de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado servicio de la sociedad que
sirvan únicamente como intermediarias para acceder a la anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 8 y 11 de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, y 195 del
TRLPI.
2. Que los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución, como proveedores de servicios de intermediación de acceso
a Internet que permiten a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a
disposición del público en Internet por un tercero (Sentencia del TJUE C-314/12), es
decir, en este caso concreto, el acceso desde España a los contenidos ofrecidos
ilícitamente desde las páginas de Internet del servicio de la sociedad de la información
https://ytmp3.sh, identificados en los antecedentes de hecho precedentes, en el anexo II
a la presente y en su documento adjunto, tal y como queda acreditado en el expediente,
procedan, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado
servicio de acceso a Internet en relación específicamente con el nombre de dominio
específico identificado en este expediente: https://ytmp3.sh que, consecuentemente,
bloqueen el acceso a dicho nombre de dominio específico desde el territorio español y
que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o dominio específico
web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicho
dominio, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o cualquier otra forma técnica
de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado servicio de la sociedad.
Adicionalmente a lo anterior, se insta a los prestadores de servicios de acceso a
internet a que desde el dominio https://ytmp3.sh bloqueado redirijan a la web https://
bloqueadaseccionsegunda.cultura.gob.es/, de forma que todo aquel usuario que intente
acceder a dicho dominio pueda tener conocimiento de que el acceso al mismo ha sido
bloqueado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por haber
facilitado ilegalmente el acceso a contenidos protegidos por derechos de propiedad
intelectual.
3. Que el prestador de servicios de publicidad, la entidad (…) tal y como queda
acreditado en el expediente, proceda, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a
la suspensión del servicio de publicidad que presta a la página https://ytmp3.sh y que
esta medida se extienda, en su caso, a sus réplicas o reproducciones, así como
cualquier dominio, o subdominio específico web que el responsable pudiera utilizar en
iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas webs proxy,
IP, URL o cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al
mencionado servicio de la sociedad.
4. Que el servicio de intermediación de alojamiento ofrecido por la entidad (…) a la
página https://ytmp3.sh, tal y como queda acreditado en el expediente, proceda, para el
eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado servicio que presta a
https://ytmp3.sh y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicha página https://ytmp3.sh, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o
cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado
servicio de la sociedad.

cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56