Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164593)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 6

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.
Conforme a lo dispuesto, principalmente, en las siguientes normas:
Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se
modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de servicios digitales/DSA), especialmente
en su artículo 3.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril en la redacción dada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo
(BOE 02-03-2019), en particular, a su artículo 195, sobre la función de salvaguarda de
los derechos en su entorno digital.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico (BOE 12-07-2002) –principalmente sus artículos 8 y 11.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (BOE 02-10-2015), principalmente sus artículos 32, 41.5 y
43.2, 55, 123 y 124.
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la
composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE
20-12-2023), en particular, los artículos 7 y siguientes, sobre el procedimiento de
salvaguarda.
Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea:
De 8 de septiembre de 2016 en asunto C-160/15, GS Media BV, en lo relativo a la
colocación de hipervínculos de acceso a obras publicadas ilegalmente en Internet.
De 27 de marzo de 2014 en asunto C-314/12, en lo relativo a la proporcionalidad de
las medidas de bloqueo del acceso a contenidos ilícitos en Internet.
Por último, siguiendo la línea dispuesta en el Auto de medidas cautelares coetáneas
246/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 11, de 16 de junio, resolución que fue ratificada
en apelación por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 15 de
abril de 2016, que ordena la suspensión a los prestadores de servicios de la sociedad de
la información de la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a redes de
telecomunicaciones, o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de
intermediación, o que redirija al sitio demandado, bloqueando o impidiendo el acceso
desde el territorio español a dichas páginas de internet.
II.
Queda constatado en el expediente que no se han recibido alegaciones ni
conclusiones por parte de los interesados en el procedimiento.
III.
Las obras objeto de este expediente son distribuidas de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualquier forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente del

cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
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Núm. 56