Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164593)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
objeto principal la actividad indiciariamente infractora, ya que presta un servicio -el de
conversión- que está concebido, producido, adaptado y realizado con la finalidad
exclusiva de permitir la elusión de las medidas tecnológicas adoptadas para la protección
de las obras.
Es decir, se trata de un tipo de servicio de la sociedad de la información -un
conversor- que permite la incorporación sin límite de obras protegidas por derechos de
propiedad intelectual al mismo y que como resultado permite o proporciona la descarga
de dichas obras protegidas sin autorización de los titulares.
TERCERO. Además, se ha constatado que el servicio de motor de búsqueda (…)
ofrece la localización de la página web https://ytmp3.sh y, por tanto, de las obras objeto
de la solicitud, tal y como se acredita en el Anexo III del informe de actuaciones previas,
por lo que se considera que desarrolla un servicio de intermediación de localización de
acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34/2002.
El acceso a las obras objeto de este expediente se realiza de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualesquiera forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente
del mercado que opere con obras protegidas, como son las obras musicales objeto de
este expediente, por lo que este conocimiento debe presuponerse de los responsables
del servicio https://ytmp3.sh, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso a
obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
El libre ofrecimiento a los usuarios de https://ytmp3.sh, es decir, al público en general
que acceda al servicio, de un acceso a las obras mediante la introducción de una URL
de YouTube eludiendo su protección mediante un servicio tecnológico como es el
buscador interno de las webs señaladas, es susceptible de calificarse como una
comunicación al público en el sentido señalado en el artículo 20 del TRLPI.
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios de https://ytmp3.sh que acceden a las obras protegidas a través del
buscador interno que facilita la página web), que no estaba previsto por los titulares de
los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público de las obras
que nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por ellos la
comunicación de las mismas desde la página a https://ytmp3.sh.
En el expediente ha resultado acreditado el daño patrimonial potencial o
efectivamente causado a los titulares de los derechos sobre las obras en cuestión por
parte del servicio https://ytmp3.sh que se deducen de su explotación y puesta a
disposición de los usuarios sin autorización previa ni compensación alguna.
Además, la existencia de daño patrimonial queda probada con los datos que ofrecen
servicios analistas de las ganancias que obtienen las páginas de Internet con su
actividad, tales como https://www.siteprice.org. En este sentido, de acuerdo con la citada
herramienta el valor de la página web https://ytmp3.sh asciende a 9.095 dólares, todo
ello tal y como se constata en el Anexo IV del informe de actuaciones previas.
Por otra parte, la conducta realizada por parte de la página https://ytmp3.sh
consistente en facilitar el acceso y la descarga de las obras sin autorización,
proporcionando un servicio tecnológico concebido, producido, adaptado o realizado con
la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección de obras o prestaciones
protegidas, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual, encaja en el supuesto de prestador de servicios de la sociedad de
la información responsable de la vulneración establecido en el artículo 195.2 d), del
TRLPI en relación con el artículo 196.2 c) de la misma norma.
Asimismo, se comprueba que la web https://ytmp3.sh es una página de Internet con
popularidad en términos de audiencia de Internet, como se deduce de los datos
cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
objeto principal la actividad indiciariamente infractora, ya que presta un servicio -el de
conversión- que está concebido, producido, adaptado y realizado con la finalidad
exclusiva de permitir la elusión de las medidas tecnológicas adoptadas para la protección
de las obras.
Es decir, se trata de un tipo de servicio de la sociedad de la información -un
conversor- que permite la incorporación sin límite de obras protegidas por derechos de
propiedad intelectual al mismo y que como resultado permite o proporciona la descarga
de dichas obras protegidas sin autorización de los titulares.
TERCERO. Además, se ha constatado que el servicio de motor de búsqueda (…)
ofrece la localización de la página web https://ytmp3.sh y, por tanto, de las obras objeto
de la solicitud, tal y como se acredita en el Anexo III del informe de actuaciones previas,
por lo que se considera que desarrolla un servicio de intermediación de localización de
acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34/2002.
El acceso a las obras objeto de este expediente se realiza de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualesquiera forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente
del mercado que opere con obras protegidas, como son las obras musicales objeto de
este expediente, por lo que este conocimiento debe presuponerse de los responsables
del servicio https://ytmp3.sh, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso a
obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
El libre ofrecimiento a los usuarios de https://ytmp3.sh, es decir, al público en general
que acceda al servicio, de un acceso a las obras mediante la introducción de una URL
de YouTube eludiendo su protección mediante un servicio tecnológico como es el
buscador interno de las webs señaladas, es susceptible de calificarse como una
comunicación al público en el sentido señalado en el artículo 20 del TRLPI.
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios de https://ytmp3.sh que acceden a las obras protegidas a través del
buscador interno que facilita la página web), que no estaba previsto por los titulares de
los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público de las obras
que nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por ellos la
comunicación de las mismas desde la página a https://ytmp3.sh.
En el expediente ha resultado acreditado el daño patrimonial potencial o
efectivamente causado a los titulares de los derechos sobre las obras en cuestión por
parte del servicio https://ytmp3.sh que se deducen de su explotación y puesta a
disposición de los usuarios sin autorización previa ni compensación alguna.
Además, la existencia de daño patrimonial queda probada con los datos que ofrecen
servicios analistas de las ganancias que obtienen las páginas de Internet con su
actividad, tales como https://www.siteprice.org. En este sentido, de acuerdo con la citada
herramienta el valor de la página web https://ytmp3.sh asciende a 9.095 dólares, todo
ello tal y como se constata en el Anexo IV del informe de actuaciones previas.
Por otra parte, la conducta realizada por parte de la página https://ytmp3.sh
consistente en facilitar el acceso y la descarga de las obras sin autorización,
proporcionando un servicio tecnológico concebido, producido, adaptado o realizado con
la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección de obras o prestaciones
protegidas, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual, encaja en el supuesto de prestador de servicios de la sociedad de
la información responsable de la vulneración establecido en el artículo 195.2 d), del
TRLPI en relación con el artículo 196.2 c) de la misma norma.
Asimismo, se comprueba que la web https://ytmp3.sh es una página de Internet con
popularidad en términos de audiencia de Internet, como se deduce de los datos
cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56