Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164593)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
obtenidos del servicio de medición de audiencias en Internet www.similarweb.com,
teniendo en el último mes 392.082 visitas y ocupando, actualmente, el puesto 149.895
del ranking del tráfico global en internet. En cuanto a la audiencia geográfica, España
ocupa el primer lugar de visitantes con un 17,94% del tráfico, lo que supone que dicha
página web cuenta con una elevada popularidad entre la audiencia de Internet a nivel
nacional, tal y como se constata en el Anexo VI del informe de actuaciones previas.
La Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (en adelante, LSSICE), en su artículo 10, regula en los siguientes
términos la información general que está obligado a suministrar un prestador de servicios
de la sociedad de la información:
“Artículo 10 Información general
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva (…)”.
En el Informe de actuaciones previas de comprobación elaborado por el funcionario
instructor a fecha de 27 de febrero de 2025 se constata que el titular del servicio https://
ytmp3.sh no cumple con la citada obligación de información general regulada en el
artículo 10 anteriormente mencionado, al no ofrecer de forma permanente, fácil, directa y
gratuita, los datos exigidos en el citado artículo 10 en relación con su identificación y
localización. Además, el titular del servicio https://ytmp3.sh tampoco suministra ninguno
de los datos informativos complementarios que aparecen descritos en el artículo 10
reseñado.
Por ello, se cumplen los requisitos necesarios para considerar al reconocido como
titular de https://ytmp3.sh responsable a los efectos del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad regulado en el artículo 195 del TRLPI. Además, al no
estar suficientemente identificado con arreglo al artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la información y de comercio electrónico, procede la apertura de un
procedimiento especial de los regulados en el artículo 195.5 del TRLPI y en el artículo
25.1 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la
composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyos
apartados d) a f) determinan lo siguiente:
d) El acuerdo de inicio dejará constancia del desconocimiento de los datos de
identificación del responsable de los servicios de la sociedad de la información contra el
que se dirige el procedimiento, de la comprobación realizada sobre dicha circunstancia y
del incumplimiento constatado de la obligación de información sobre el nombre o
denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio.
Además, incluirá el apercibimiento al prestador del servicio de la futura interrupción
de este en caso de que no proceda a dar cumplimiento a la obligación de información
sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48 horas.
e) El acuerdo de inicio será notificado conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
obtenidos del servicio de medición de audiencias en Internet www.similarweb.com,
teniendo en el último mes 392.082 visitas y ocupando, actualmente, el puesto 149.895
del ranking del tráfico global en internet. En cuanto a la audiencia geográfica, España
ocupa el primer lugar de visitantes con un 17,94% del tráfico, lo que supone que dicha
página web cuenta con una elevada popularidad entre la audiencia de Internet a nivel
nacional, tal y como se constata en el Anexo VI del informe de actuaciones previas.
La Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (en adelante, LSSICE), en su artículo 10, regula en los siguientes
términos la información general que está obligado a suministrar un prestador de servicios
de la sociedad de la información:
“Artículo 10 Información general
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva (…)”.
En el Informe de actuaciones previas de comprobación elaborado por el funcionario
instructor a fecha de 27 de febrero de 2025 se constata que el titular del servicio https://
ytmp3.sh no cumple con la citada obligación de información general regulada en el
artículo 10 anteriormente mencionado, al no ofrecer de forma permanente, fácil, directa y
gratuita, los datos exigidos en el citado artículo 10 en relación con su identificación y
localización. Además, el titular del servicio https://ytmp3.sh tampoco suministra ninguno
de los datos informativos complementarios que aparecen descritos en el artículo 10
reseñado.
Por ello, se cumplen los requisitos necesarios para considerar al reconocido como
titular de https://ytmp3.sh responsable a los efectos del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad regulado en el artículo 195 del TRLPI. Además, al no
estar suficientemente identificado con arreglo al artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la información y de comercio electrónico, procede la apertura de un
procedimiento especial de los regulados en el artículo 195.5 del TRLPI y en el artículo
25.1 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la
composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyos
apartados d) a f) determinan lo siguiente:
d) El acuerdo de inicio dejará constancia del desconocimiento de los datos de
identificación del responsable de los servicios de la sociedad de la información contra el
que se dirige el procedimiento, de la comprobación realizada sobre dicha circunstancia y
del incumplimiento constatado de la obligación de información sobre el nombre o
denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio.
Además, incluirá el apercibimiento al prestador del servicio de la futura interrupción
de este en caso de que no proceda a dar cumplimiento a la obligación de información
sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48 horas.
e) El acuerdo de inicio será notificado conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
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