Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164593)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

“La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado el
presente acuerdo de inicio del expediente de referencia, que adquirirá carácter de
propuesta de resolución si no se retiran los contenidos denunciados ni se formulan
alegaciones por los interesados, conforme dispone el artículo 195.5.c) del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril:
Acuerdo de inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet 1150-2395092.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En el Informe de Actuaciones Previas de Comprobación de fecha 27 de
febrero de 2025, realizado de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incorporado al expediente, se ha comprobado lo siguiente:
El servicio de la sociedad de la información https://ytmp3.sh pone a disposición del
público y sin autorización de los socios de AGEDI, la prestación de un servicio -el de
conversión- que está concebido, producido, adaptado y realizado con la finalidad si no
exclusiva, si principal, de permitir la elusión de las medidas tecnológicas de protección
utilizadas por la plataforma YouTube para evitar violar contenido protegido por la
normativa aplicable.
Es prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información el
proveedor de servicios de motor de búsqueda (…)
Asimismo, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de
servicios de publicidad a la entidad (…)
Además, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de servicios
de intermediación de alojamiento de la sociedad de la información al proveedor de
servicios de intermediación (…)
También se identifican en el presente procedimiento como prestadores de servicios
de intermediación de la sociedad de la información relevantes a los proveedores de
acceso a Internet que constan en el Anexo I de la presente resolución (por contar con
una cuota de mercado superior al 0,1% en los mercados respectivos de acceso a
Internet fija o móvil, conforme a los datos facilitados por el regulador de
telecomunicaciones, que obran en el expediente).
SEGUNDO. En las Actuaciones Previas de Comprobación el instructor ha podido
verificar que el servicio de la sociedad de la información https://ytmp3.sh ofrece sin
autorización de los socios de AGEDI, (Anexo I del informe) acceso a las obras objeto de
la solicitud.
En este sentido, el día 25 de febrero de 2025, se ha realizado la comprobación de la
existencia de las obras mediante un muestreo de 29 archivos, de entre el conjunto de las
51 incluidas en la solicitud 1150-2395092 presentada por AGEDI, en el servicio de la
sociedad de la información https://ytmp3.sh. De las citadas comprobaciones se obtienen
los siguientes resultados:
Los 29 archivos seleccionados (100% de los casos) han podido ser descargados
desde https://ytmp3.sh.
Las URL señaladas, resultado del muestreo aleatorio anteriormente reseñado,
corresponden a obras de titularidad de AGEDI (incluidas en el Anexo I al Acuerdo de
inicio), identificadas en el servicio https://ytmp3.sh y se pueden obtener introduciendo las
correspondientes URL de YouTube en el buscador interno de dicho servicio.
Como consecuencia de la realización de las citadas comprobaciones, se llega a la
conclusión que el servicio de la sociedad de la información https://ytmp3.sh tiene como

cve: BOE-N-2025-352e785b39cc8f90387cad0e5ae8e3a82b07ceb3
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56