Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 8

En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información https://
www.pdfdrive.to/, debe inhabilitar el acceso a las 50 obras identificadas en los servicios
https://www.pdfdrive.to/, incluidas en el Anexo II a la presente resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1130/2023, de 19
de diciembre, se le ordena la retirada de los contenidos que vulneren derechos de
propiedad intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a la misma en
un plazo de 24 horas desde su notificación.
Si antes de dictar la resolución de este procedimiento se detectaran otros enlaces a
las mismas obras, se incluirán en ella para su retirada en el mismo plazo de 24 horas.
Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización las citadas obras en
el futuro.
Sin perjuicio de las medidas de ejecución previstas en el apartado anterior, para el
caso de incumplimiento por parte del responsable del servicio de la sociedad de la
información https://www.pdfdrive.to/, de la orden de retirada, dentro del plazo de 24 horas
señalado en la parte correspondiente al acuerdo de inicio de este documento, se dispone
lo siguiente:
1. Que los servicios de motor de búsqueda (…) identificados en los antecedentes de
hecho precedentes, procedan a eliminar de sus resultados de búsqueda, aquellos que
contengan la ubicación del servicio de la sociedad de la información https://
www.pdfdrive.to/, y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicho dominio https://www.pdfdrive.to/, así como a todas aquellas webs proxy,
IP, URL o cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al
mencionado servicio de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 11
de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, y 195 del TRLPI.
2. Que los prestadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en
el Anexo I de esta resolución, como proveedores de servicios de intermediación de
acceso a Internet que permiten a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas
a disposición del público en Internet por un tercero (Sentencia del TJUE C-314/12), es
decir, en este caso concreto, el acceso desde España a los contenidos ofrecidos
ilícitamente desde la página de Internet del servicio de la sociedad de la información
https://www.pdfdrive.to/, identificados en los antecedentes de hecho precedentes, en el
anexo II a la presente y en su documento adjunto, tal y como queda acreditado en el
expediente, procedan, para el eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión
del citado servicio de acceso a Internet concretamente en relación con el nombre de
dominio específico identificado en este expediente: https://www.pdfdrive.to/ que,
consecuentemente, bloqueen el acceso a dicho nombre de dominio específico desde el
territorio español y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o cualquier otra
forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado servicio de la
sociedad.
Adicionalmente a lo anterior, se insta a los prestadores de servicios de acceso a
Internet a que desde los dominios https://www.pdfdrive.to/ bloqueado redirijan a la web
https://bloqueadaseccionsegunda.cultura.gob.es/, de forma que todo aquel usuario que
intente acceder a dicho dominio pueda tener conocimiento de que el acceso al mismo ha
sido bloqueado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por
haber facilitado ilegalmente el acceso a contenidos protegidos por derechos de
propiedad intelectual.
3. Que los prestadores de servicios de publicidad, las entidades (…), tal y como
queda acreditado en el expediente, procedan, para el eficaz cumplimiento de esta

cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56