Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 7

estos enlaces, que conducen a obras protegidas, debe calificarse de puesta a
disposición y, en consecuencia, de acto de comunicación”. (Sentencia de 8 de
septiembre de 2016 en el asunto C-160/15, GS Media BV). De acuerdo con esa
sentencia: “cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el
hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet,
por ejemplo, al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor,
procede considerar que el suministro de dicho vínculo constituye una comunicación al
público”. Incluso aunque esto no hubiera sido así, de acuerdo con esa misma sentencia:
“cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del
que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse
de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente en el sitio al que lleven dichos
hipervínculos, de modo que se ha de presumir que la colocación ha tenido lugar con
pleno conocimiento de la naturaleza protegida de dicha obra y de la eventual falta de
autorización de publicación en Internet por el titular de los derechos de autor. En tales
circunstancias, y siempre que esta presunción iuris tantum no sea enervada, el acto
consistente en colocar un hipervínculo que remita a una obra publicada ilegalmente en
Internet constituye una comunicación al público”.
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios https://www.pdfdrive.to/ que acceden a las obras protegidas a través de
los enlaces que facilita la página web), que no estaba previsto por los titulares de los
derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público de las obras que
nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por ellos la
comunicación de la misma desde la página https://www.pdfdrive.to/.
Por otra parte, la página https://www.pdfdrive.to/, al facilitar la descripción y la
localización de las obras sin autorización y, en concreto, al ofrecer listados ordenados y
clasificados de enlaces a las obras, desarrolla una labor activa y no neutral que no se
limita a actividades de mera intermediación técnica, lo cual encaja en el supuesto de
prestador de servicios de la sociedad de la información responsable de la vulneración
establecido en el artículo 195, apartado 2 B) del TRLPI.
En consecuencia, el responsable del servicio de la sociedad de la información https://
www.pdfdrive.to/, debe inhabilitar el acceso a las 50 obras totales identificadas en el
servicio https://www.pdfdrive.to/, incluidas en el Anexo II a la presente resolución.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.1.d), párrafo segundo del
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, se apercibe al titular del servicio https://
www.pdfdrive.to/ de la futura interrupción de este, si no procede dar cumplimiento a la
obligación de la información sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48
horas.
(…)
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De acuerdo con dispuesto anteriormente y, en virtud de lo dispuesto en el artículo
195 del TRLPI, se ordena al responsable del servicio de la sociedad de la información
https://www.pdfdrive.to/, que INHABILITE EL ACCESO a los contenidos que vulneren
derechos de propiedad intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a
la misma en un plazo de 24 horas desde su notificación, con arreglo a la normativa que
se cita a continuación.

cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, debe abstenerse de volver a ofrecer sin autorización el acceso a las
citadas obras en el futuro.