Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de servicios digitales/DSA), especialmente
en su artículo 3.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril en la redacción dada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo
(BOE 02-03-2019), en particular, a su artículo 195, sobre la función de salvaguarda de
los derechos en su entorno digital.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico (BOE 12-07-2002) –principalmente sus artículos 8 y 11.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (BOE 02-10-2015), principalmente sus artículos 32, 41.5 y
43.2, 55, 123 y 124.
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la
composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. (BOE
20-12-2023), en particular, los artículos 7 y siguientes, sobre el procedimiento de
salvaguarda.
Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea:
De 8 de septiembre de 2016 en asunto C-160/15, GS Media BV, en lo relativo a la
colocación de hipervínculos de acceso a obras publicadas ilegalmente en Internet.
De 27 de marzo de 2014 en asunto C-314/12, en lo relativo a la proporcionalidad de
las medidas de bloqueo del acceso a contenidos ilícitos en Internet.
Por último, siguiendo la línea dispuesta en el Auto de medidas cautelares coetáneas
246/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 11, de 16 de junio, que ordena la suspensión a
los prestadores de servicios de la sociedad de la información de la transmisión, el
alojamiento de datos, el acceso a redes de telecomunicaciones, o la prestación de
cualquier otro servicio equivalente de intermediación, o que redirija al sitio demandado,
bloqueando o impidiendo el acceso desde el territorio español a dichas páginas de
internet.
II.
Queda constatado en el expediente que no se han recibido alegaciones ni
conclusiones por parte de los interesados en el procedimiento.
III.
Las obras objeto de este expediente son distribuidas de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualquier forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente del
mercado que opere con obras protegidas, como lo son las obras objeto de este
expediente, por lo que este conocimiento debe ser presupuesto a los responsables del
servicio https://www.pdfdrive.to/, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso
y localización de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
El libre ofrecimiento a los usuarios de https://www.pdfdrive.to/, es decir, al público en
general que acceda al servicio, de un acceso directo a las obras pulsando el
correspondiente enlace, es susceptible de calificarse como una comunicación al público
en la actual línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Facilitar
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de servicios digitales/DSA), especialmente
en su artículo 3.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril en la redacción dada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo
(BOE 02-03-2019), en particular, a su artículo 195, sobre la función de salvaguarda de
los derechos en su entorno digital.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico (BOE 12-07-2002) –principalmente sus artículos 8 y 11.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (BOE 02-10-2015), principalmente sus artículos 32, 41.5 y
43.2, 55, 123 y 124.
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la
composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. (BOE
20-12-2023), en particular, los artículos 7 y siguientes, sobre el procedimiento de
salvaguarda.
Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea:
De 8 de septiembre de 2016 en asunto C-160/15, GS Media BV, en lo relativo a la
colocación de hipervínculos de acceso a obras publicadas ilegalmente en Internet.
De 27 de marzo de 2014 en asunto C-314/12, en lo relativo a la proporcionalidad de
las medidas de bloqueo del acceso a contenidos ilícitos en Internet.
Por último, siguiendo la línea dispuesta en el Auto de medidas cautelares coetáneas
246/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 11, de 16 de junio, que ordena la suspensión a
los prestadores de servicios de la sociedad de la información de la transmisión, el
alojamiento de datos, el acceso a redes de telecomunicaciones, o la prestación de
cualquier otro servicio equivalente de intermediación, o que redirija al sitio demandado,
bloqueando o impidiendo el acceso desde el territorio español a dichas páginas de
internet.
II.
Queda constatado en el expediente que no se han recibido alegaciones ni
conclusiones por parte de los interesados en el procedimiento.
III.
Las obras objeto de este expediente son distribuidas de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualquier forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente del
mercado que opere con obras protegidas, como lo son las obras objeto de este
expediente, por lo que este conocimiento debe ser presupuesto a los responsables del
servicio https://www.pdfdrive.to/, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso
y localización de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
El libre ofrecimiento a los usuarios de https://www.pdfdrive.to/, es decir, al público en
general que acceda al servicio, de un acceso directo a las obras pulsando el
correspondiente enlace, es susceptible de calificarse como una comunicación al público
en la actual línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Facilitar
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56