Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 5

publicidad, requiriéndoles para que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al
prestador infractor (…)”.
Por otra parte, cabe señalar también que, conforme al apartado 7 del citado artículo
195 del TRLPI:
"7. El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados
infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el
apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la
información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez
que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave
sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros. La reanudación de
actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la
información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este
apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de que el mismo
responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o
prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en
la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas
infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas,
reanuden la actividad infractora.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
El presente acuerdo de inicio del procedimiento será debidamente notificado al
solicitante y al responsable del servicio de la sociedad de la información presuntamente
vulnerador de derechos de la propiedad intelectual citado anteriormente y comunicado a
los colaboradores necesarios señalados en el artículo 195.6 del TRLPI.
Según lo previsto en el artículo 195.5.c) del TRLPI y en el artículo 25.1.f) del Real
Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el
funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el
que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. si el presunto infractor no procede a la
retirada voluntaria de los contenidos señalados en el acuerdo de inicio ni efectúa
alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo de 48 horas previsto en
el artículo 17.2.g del citado Real Decreto, dicho acuerdo de inicio podrá ser considerado
propuesta de resolución por lo que, a tal efecto, se incluyen los siguientes
pronunciamientos referidos a la conducta infractora.
Asunto: Propuesta de Resolución Final del procedimiento de salvaguarda de
derechos de propiedad intelectual en Internet 1150-2409475, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se
desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de
noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y
ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.
Conforme a lo dispuesto, principalmente, en las siguientes normas:
Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se

cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56