Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

% del tráfico, lo que supone que dicha página web cuenta con una elevada popularidad
entre la audiencia de Internet a nivel nacional.
La Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (en adelante, LSSICE), en su artículo 10, regula en los siguientes
términos la información general que está obligado a suministrar un prestador de servicios
de la sociedad de la información:
“Artículo 10 Información general
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva (…)”.
En el Informe de actuaciones previas de comprobación elaborado por el funcionario
instructor a fecha de 27 de febrero de 2025 se constata que el titular del servicio https://
www.pdfdrive.to/ no cumple con la citada obligación de información general regulada en
el artículo 10 anteriormente citado, al no ofrecer de forma permanente, fácil, directa y
gratuita, dato alguno referente a su identificación ni localización. Además, el titular del
servicio https://www.pdfdrive.to/ tampoco suministra ninguno de los datos informativos
complementarios que aparecen descritos en el artículo 10 reseñado.
Por ello, se cumplen los requisitos necesarios para considerar al reconocido como
titular de https://www.pdfdrive.to/ responsable a los efectos del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad regulado en el artículo 195 del TRLPI. Además, al no
estar suficientemente identificado con arreglo al artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la información y de comercio electrónico, procede la apertura de un
procedimiento especial de los regulados en el artículo 195.5 del TRLPI en relación con el
sujeto denunciado, conforme al cual:
5. “(…) el procedimiento seguirá los trámites establecidos en el desarrollo
reglamentario del apartado anterior, con las siguientes especialidades:
b) Previa verificación del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio, se dictará acuerdo de inicio, donde se dejará
constancia de dicha comprobación, así como del desconocimiento de los datos de
identificación de los responsables de los servicios de la sociedad de la información
contra los que el procedimiento se dirige, por haber incumplido éstos su obligación de
información.
c) En caso de no procederse por el presunto infractor a la retirada voluntaria de los
contenidos señalados en el acuerdo de inicio, y en caso de que el presunto infractor no
efectúe alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo previsto, éste
podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la conducta infractora.
d) Si mediante el acuerdo de inicio, considerado propuesta de resolución, se
adoptasen las medidas previstas en el apartado anterior, su ejecución se realizará
conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
6. En caso de falta de retirada voluntaria y, a efectos de garantizar la efectividad de la
resolución dictada, a la Sección Segunda podrá requerir la colaboración necesaria de los
prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de

cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es

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