Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
el Anexo II al Acuerdo de inicio) objeto del presente expediente, identificadas en los
servicios https://www.pdfdrive.to/.
TERCERO. Se aprecia en la página https://www.pdfdrive.to/ una labor de selección,
indexación y conocimiento específico de los contenidos protegidos a los que enlaza.
Existe una labor de indexación al ofrecer páginas estructuradas y específicamente
dedicadas a cada obra, cuya estructura es siempre la misma, tal y como se describe en
el Anexo II del informe de actuaciones previas.
Por otra parte, también se desprende de las actuaciones de comprobación del Anexo
II de este informe, que no es posible registrarse en https://www.pdfdrive.to/. Las obras se
ofrecen libremente para su descarga, y tampoco existe la posibilidad de enviar
comentarios en las páginas específicas dedicadas a ellas.
Se deduce, por tanto, que existe una labor activa de control de los contenidos por
parte de los administradores de https://www.pdfdrive.to/. Todo ello es indicio de la
existencia de un tratamiento y conocimiento de los contenidos por parte de los
responsables de https://www.pdfdrive.to/ y de que los titulares de la página web se
colocan en una posición activa y no neutral sobre la estructura y contenidos de esta.
Además, se ha constatado que los servicios de motor de búsqueda Google y Bing
ofrecen la localización de la página web https://www.pdfdrive.to/ y, por tanto, de las obras
objeto de la solicitud, tal y como se acredita en el Anexo III del informe de actuaciones
previas, por lo que se considera que desarrollan un servicio de intermediación de
localización de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34/2002.
Las obras objeto de este expediente son distribuidas de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualesquiera forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente
del mercado que opere con obras protegidas, como son los libros objeto de este
expediente, por lo que este conocimiento debe presuponerse de los responsables del
servicio https://www.pdfdrive.to/, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso
a obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios de https://www.pdfdrive.to/ que acceden a las obras protegidas a través
de los enlaces directos que facilita la página web), que no estaba previsto por los
titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público
de las obras que nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por
ellos la comunicación de las mismas desde la página https://www.pdfdrive.to/.
En el expediente han resultado acreditados los indicios del daño causado a los
titulares de los derechos sobre las obras en cuestión por parte del servicio https://
www.pdfdrive.to/ que se deducen de su explotación sin autorización previa ni
compensación alguna por su puesta a disposición de los usuarios.
Por otra parte, la conducta realizada por parte de la página https://www.pdfdrive.to/,
consistente en facilitar la localización y descarga de las obras sin autorización,
desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral que no se limita a actividades de
mera intermediación técnica y, en concreto, de enlaces a las obras, con independencia
de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del
servicio, encaja en el supuesto de prestador de servicios de la sociedad de la
información responsable de la vulneración establecido en el artículo 195, del TRLPI.
Asimismo, se comprueba que la web https://www.pdfdrive.to/ es una página de
Internet con popularidad en términos de audiencia de Internet, como se deduce de los
datos obtenidos del servicio de medición de audiencias en Internet www.similarweb.com,
teniendo actualmente un total de 999.500 de visitas de internet en el último mes. En
cuanto a la audiencia geográfica, España ocupa el quinto lugar de visitantes con un 3,64
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
el Anexo II al Acuerdo de inicio) objeto del presente expediente, identificadas en los
servicios https://www.pdfdrive.to/.
TERCERO. Se aprecia en la página https://www.pdfdrive.to/ una labor de selección,
indexación y conocimiento específico de los contenidos protegidos a los que enlaza.
Existe una labor de indexación al ofrecer páginas estructuradas y específicamente
dedicadas a cada obra, cuya estructura es siempre la misma, tal y como se describe en
el Anexo II del informe de actuaciones previas.
Por otra parte, también se desprende de las actuaciones de comprobación del Anexo
II de este informe, que no es posible registrarse en https://www.pdfdrive.to/. Las obras se
ofrecen libremente para su descarga, y tampoco existe la posibilidad de enviar
comentarios en las páginas específicas dedicadas a ellas.
Se deduce, por tanto, que existe una labor activa de control de los contenidos por
parte de los administradores de https://www.pdfdrive.to/. Todo ello es indicio de la
existencia de un tratamiento y conocimiento de los contenidos por parte de los
responsables de https://www.pdfdrive.to/ y de que los titulares de la página web se
colocan en una posición activa y no neutral sobre la estructura y contenidos de esta.
Además, se ha constatado que los servicios de motor de búsqueda Google y Bing
ofrecen la localización de la página web https://www.pdfdrive.to/ y, por tanto, de las obras
objeto de la solicitud, tal y como se acredita en el Anexo III del informe de actuaciones
previas, por lo que se considera que desarrollan un servicio de intermediación de
localización de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34/2002.
Las obras objeto de este expediente son distribuidas de manera comercial, con
mención expresa a la reserva de derechos. Por tanto, no existe duda alguna sobre la
necesidad de disponer de las oportunas licencias para su explotación económica en
cualesquiera forma o modo. Estas consideraciones son conocidas por cualquier agente
del mercado que opere con obras protegidas, como son los libros objeto de este
expediente, por lo que este conocimiento debe presuponerse de los responsables del
servicio https://www.pdfdrive.to/, página que se dedica principalmente a ofrecer el acceso
a obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
También cabe apreciar, en principio, la concurrencia de un público nuevo (constituido
por los usuarios de https://www.pdfdrive.to/ que acceden a las obras protegidas a través
de los enlaces directos que facilita la página web), que no estaba previsto por los
titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público
de las obras que nos ocupan, constando en el expediente que no ha sido autorizada por
ellos la comunicación de las mismas desde la página https://www.pdfdrive.to/.
En el expediente han resultado acreditados los indicios del daño causado a los
titulares de los derechos sobre las obras en cuestión por parte del servicio https://
www.pdfdrive.to/ que se deducen de su explotación sin autorización previa ni
compensación alguna por su puesta a disposición de los usuarios.
Por otra parte, la conducta realizada por parte de la página https://www.pdfdrive.to/,
consistente en facilitar la localización y descarga de las obras sin autorización,
desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral que no se limita a actividades de
mera intermediación técnica y, en concreto, de enlaces a las obras, con independencia
de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del
servicio, encaja en el supuesto de prestador de servicios de la sociedad de la
información responsable de la vulneración establecido en el artículo 195, del TRLPI.
Asimismo, se comprueba que la web https://www.pdfdrive.to/ es una página de
Internet con popularidad en términos de audiencia de Internet, como se deduce de los
datos obtenidos del servicio de medición de audiencias en Internet www.similarweb.com,
teniendo actualmente un total de 999.500 de visitas de internet en el último mes. En
cuanto a la audiencia geográfica, España ocupa el quinto lugar de visitantes con un 3,64
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56