Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
“La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado el
presente acuerdo de inicio del expediente de referencia, que adquirirá carácter de
propuesta de resolución si no se retiran los contenidos denunciados ni se formulan
alegaciones por los interesados, conforme dispone el artículo 195.5.c) del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril:
Acuerdo de inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet 1150-2409475.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En el Informe de Actuaciones Previas de Comprobación de fecha 27 de
febrero de 2025, realizado de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incorporado al expediente, se ha comprobado lo siguiente:
El servicio de la sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/ ofrece a
disposición del público y sin autorización de los socios de CEDRO, enlaces para la
descarga y lectura en línea de 50 obras señaladas dentro de páginas estructuradas y
específicamente dedicadas a ellas.
Son prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información los
proveedores de servicios de motor de búsqueda (…)
Asimismo, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de
servicios de intermediación de la sociedad de la información al proveedor de servicios de
intermediación, la entidad (…)
Además, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de servicios
de publicidad (…).
También se identifican en el presente procedimiento como prestadores de servicios
de intermediación de la sociedad de la información relevantes a los proveedores de
acceso a Internet que constan en el Anexo I de la presente resolución (por contar con
una cuota de mercado superior al 0,1% en los mercados respectivos de acceso a
Internet fija o móvil, conforme a los datos facilitados por el regulador de
telecomunicaciones, que obran en el expediente).
SEGUNDO. En las Actuaciones Previas de Comprobación el instructor ha podido
verificar que el servicio de la sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/ ofrece
sin autorización de los socios de CEDRO, dentro de páginas estructuradas y
específicamente dedicadas a las obras objeto de este expediente, enlaces para la
descarga (Anexo I del informe) de las obras objeto de la solicitud.
En este sentido, el 26 de febrero 2025 se ha realizado la comprobación de la
existencia de las obras mediante un muestreo de 29 archivos, de entre el conjunto de las
50 incluidas en la solicitud 1150-2409475 presentada por CEDRO, en el servicio de la
sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/. De las citadas comprobaciones se
obtienen los siguientes resultados:
En los 29 archivos seleccionados (100% de los casos), los servicios https://
www.pdfdrive.to/ disponen de páginas estructuradas y específicamente dedicadas a las
obras objeto de la solicitud desde las que se ofrece su descarga.
Los 29 archivos seleccionados (100% de los casos) han podido ser descargados
desde https://www.pdfdrive.to/.
Las URL específicas, resultado del muestreo aleatorio anteriormente reseñado,
desde las que se ofrece a disposición libre del público y sin autorización de socios de
CEDRO la descarga de las obras, son las que corresponden a las 29 obras (incluidas en
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
“La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado el
presente acuerdo de inicio del expediente de referencia, que adquirirá carácter de
propuesta de resolución si no se retiran los contenidos denunciados ni se formulan
alegaciones por los interesados, conforme dispone el artículo 195.5.c) del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril:
Acuerdo de inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet 1150-2409475.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En el Informe de Actuaciones Previas de Comprobación de fecha 27 de
febrero de 2025, realizado de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incorporado al expediente, se ha comprobado lo siguiente:
El servicio de la sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/ ofrece a
disposición del público y sin autorización de los socios de CEDRO, enlaces para la
descarga y lectura en línea de 50 obras señaladas dentro de páginas estructuradas y
específicamente dedicadas a ellas.
Son prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información los
proveedores de servicios de motor de búsqueda (…)
Asimismo, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de
servicios de intermediación de la sociedad de la información al proveedor de servicios de
intermediación, la entidad (…)
Además, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de servicios
de publicidad (…).
También se identifican en el presente procedimiento como prestadores de servicios
de intermediación de la sociedad de la información relevantes a los proveedores de
acceso a Internet que constan en el Anexo I de la presente resolución (por contar con
una cuota de mercado superior al 0,1% en los mercados respectivos de acceso a
Internet fija o móvil, conforme a los datos facilitados por el regulador de
telecomunicaciones, que obran en el expediente).
SEGUNDO. En las Actuaciones Previas de Comprobación el instructor ha podido
verificar que el servicio de la sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/ ofrece
sin autorización de los socios de CEDRO, dentro de páginas estructuradas y
específicamente dedicadas a las obras objeto de este expediente, enlaces para la
descarga (Anexo I del informe) de las obras objeto de la solicitud.
En este sentido, el 26 de febrero 2025 se ha realizado la comprobación de la
existencia de las obras mediante un muestreo de 29 archivos, de entre el conjunto de las
50 incluidas en la solicitud 1150-2409475 presentada por CEDRO, en el servicio de la
sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/. De las citadas comprobaciones se
obtienen los siguientes resultados:
En los 29 archivos seleccionados (100% de los casos), los servicios https://
www.pdfdrive.to/ disponen de páginas estructuradas y específicamente dedicadas a las
obras objeto de la solicitud desde las que se ofrece su descarga.
Los 29 archivos seleccionados (100% de los casos) han podido ser descargados
desde https://www.pdfdrive.to/.
Las URL específicas, resultado del muestreo aleatorio anteriormente reseñado,
desde las que se ofrece a disposición libre del público y sin autorización de socios de
CEDRO la descarga de las obras, son las que corresponden a las 29 obras (incluidas en
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56