Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025
en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
ID: N2500161044
Notificación al servicio de la sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/ del
Acuerdo de Inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet, adoptado con fecha de 3 de marzo de 2025, por el órgano
competente para la resolución de este expediente, la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual, correspondiente al código de expediente 1150-2409475, en
virtud de la solicitud presentada por el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS
REPROGRÁFICOS (CEDRO) de fecha de 20 de enero de 2025.
Se hace por este medio de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, al no
existir domicilio conocido del servicio de la información citado, recordándole que, de
acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se
desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de
noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y
ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual,
dispone de un plazo de 48 horas para retirar voluntariamente los contenidos señalados
en el presente acuerdo o formular las alegaciones que considere pertinentes.
El citado Acuerdo de Inicio adquirirá el carácter de propuesta de resolución si, de
acuerdo con el apartado c) del artículo 195.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual (TRLPI), el presunto infractor no procede a la retirada voluntaria de los
contenidos señalados en el acuerdo de inicio ni efectúa alegaciones sobre el contenido
del acuerdo de inicio en el plazo previsto.
Asimismo, se le informa de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual, ante el incumplimiento del requerimiento de retirada o interrupción por parte
del prestador de servicios de la sociedad de la información responsable de la
vulneración, recabará la autorización de la autoridad judicial competente en relación con
la posible afectación por la referida propuesta de resolución a los derechos y libertades
garantizados en el artículo 20 de la Constitución, antes de exigir la colaboración del
prestador de servicios de intermediación correspondiente para que interrumpa la
prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos
que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual (artículo 196 del citado TRLPI, apartado segundo del artículo
122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
información y de Comercio Electrónico).
Con fecha 3 de marzo de 2025 la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual ha resuelto lo siguiente:
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025
en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
ID: N2500161044
Notificación al servicio de la sociedad de la información https://www.pdfdrive.to/ del
Acuerdo de Inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet, adoptado con fecha de 3 de marzo de 2025, por el órgano
competente para la resolución de este expediente, la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual, correspondiente al código de expediente 1150-2409475, en
virtud de la solicitud presentada por el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS
REPROGRÁFICOS (CEDRO) de fecha de 20 de enero de 2025.
Se hace por este medio de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, al no
existir domicilio conocido del servicio de la información citado, recordándole que, de
acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se
desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de
noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y
ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual,
dispone de un plazo de 48 horas para retirar voluntariamente los contenidos señalados
en el presente acuerdo o formular las alegaciones que considere pertinentes.
El citado Acuerdo de Inicio adquirirá el carácter de propuesta de resolución si, de
acuerdo con el apartado c) del artículo 195.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual (TRLPI), el presunto infractor no procede a la retirada voluntaria de los
contenidos señalados en el acuerdo de inicio ni efectúa alegaciones sobre el contenido
del acuerdo de inicio en el plazo previsto.
Asimismo, se le informa de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual, ante el incumplimiento del requerimiento de retirada o interrupción por parte
del prestador de servicios de la sociedad de la información responsable de la
vulneración, recabará la autorización de la autoridad judicial competente en relación con
la posible afectación por la referida propuesta de resolución a los derechos y libertades
garantizados en el artículo 20 de la Constitución, antes de exigir la colaboración del
prestador de servicios de intermediación correspondiente para que interrumpa la
prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos
que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual (artículo 196 del citado TRLPI, apartado segundo del artículo
122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
información y de Comercio Electrónico).
Con fecha 3 de marzo de 2025 la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual ha resuelto lo siguiente:
cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56