Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-164594)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 9

resolución, a la suspensión del servicio de publicidad que prestan a la página https://
www.pdfdrive.to/, y que esta medida se extienda, en su caso, a sus réplicas o
reproducciones, así como cualquier dominio, o subdominio específico web que el
responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como
a todas aquellas direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado
que, actualmente o en el futuro, permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas
web infractoras o a su contenido.
4. Que el servicio de intermediación ofrecido por la entidad (…) da la página https://
www.pdfdrive.to/, tal y como queda acreditado en el expediente, proceda, para el eficaz
cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado servicio que presta a https://
www.pdfdrive.to/ y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicha página https://www.pdfdrive.to/, así como a todas aquellas webs proxy, IP,
URL o cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al
mencionado servicio de la sociedad.
Los citados servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de
suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma, en
los términos descritos en losartículos 23 y24 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de
diciembre.
Si los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución no suspendiesen el servicio de intermediación de acceso a
Internet respecto del acceso al nombre de dominio identificado en este procedimiento,
https://www.pdfdrive.to/ asumirán, en su caso, la responsabilidad civil, penal o
administrativa que corresponda.
El incumplimiento de las medidas contempladas en este numeral se considerará, en
su caso, infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la ya citada Ley 34/2002, de 11 de
julio, con las consecuencias previstas en dicha ley.
Contra esta Resolución Final, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidencia
de la Sec. 2ª CPI, y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contados ambos
plazos a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado
5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, debido a las dificultades que plantean la tramitación, así como para una
mejor protección de todos los derechos o intereses legítimos de los interesados en el
procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano
competente para la resolución de este expediente en virtud del artículo 195 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al concurrir en este expediente circunstancias que pueden
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución ACUERDA la
AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Por ello, en ejercicio de las competencias que el artículo 195 del Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el
que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, atribuyen a la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-N-2025-596bee8a646c4242fe546b860bdbad2853681c0d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56