Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-165017)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX06R001/199/2024 - AJ0013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el
consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo
que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra
medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en
cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este
artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores
inconvenientes para el consumidor o usuario.
4. Las medidas correctoras para la puesta en conformidad se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los
gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad,
especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el
empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.
c) Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario,
habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y
de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.
5. Cuando proceda la reparación o la sustitución del bien, el consumidor o usuario lo
pondrá a disposición del empresario y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a
sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para el consumidor o
usuario dependiendo del tipo de bien.
6. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados
de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de
conformidad, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluirá la
retirada de los no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados, o la
asunción de los costes de dicha retirada e instalación por cuenta del empresario.
7. El consumidor o usuario no será responsable de ningún pago por el uso normal de
los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.
(…)
En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o
servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el
empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de
la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en
el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin
perjuicio delo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
(…)
Artículo 121. Carga de la prueba.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se
manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al
suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie
de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio
digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible
con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
(…)
Por lo expuesto en la demanda interpuesta por Don Juan Carlos Iglesias Sánchez, y
vista la omisión a los requerimientos efectuados por esta Administración, la expedientada
incurre en la comisión de las siguientes infracciones:

cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.