Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-165017)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX06R001/199/2024 - AJ0013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
1º No proceder a la reparación o sustitución del bien objeto de la falta de
conformidad, comunicada dentro del plazo legalmente previsto para ejercer la garantía.
Si bien es cierto que se envía una pieza y se indica cómo colocarla para que la
estufa funcione correctamente, la pieza que se envía resulta no ser el problema, porque
tras su colocación, no se observa mejoría en el funcionamiento, continuando la falta de
conformidad sin solventar a fecha de este escrito.
2º Obstaculizar el trabajo de esta Administración, no suministrando la información o
documentación requerida por las autoridades.
Sanción: 650 €
Sanción accesoria:
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria:
Rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.
En el presente, procede la PUESTA EN CONFORMIDAD de la estufa, tomando las
medidas necesarias para solventar el fallo del aparato, todo ello sin coste alguno para el
reclamante.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.
Órgano competente para resolver:
CACERES, 27 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio de Control de Mercados Fdo.:
José Antonio Cabrera Chaves
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
1º No proceder a la reparación o sustitución del bien objeto de la falta de
conformidad, comunicada dentro del plazo legalmente previsto para ejercer la garantía.
Si bien es cierto que se envía una pieza y se indica cómo colocarla para que la
estufa funcione correctamente, la pieza que se envía resulta no ser el problema, porque
tras su colocación, no se observa mejoría en el funcionamiento, continuando la falta de
conformidad sin solventar a fecha de este escrito.
2º Obstaculizar el trabajo de esta Administración, no suministrando la información o
documentación requerida por las autoridades.
Sanción: 650 €
Sanción accesoria:
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria:
Rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.
En el presente, procede la PUESTA EN CONFORMIDAD de la estufa, tomando las
medidas necesarias para solventar el fallo del aparato, todo ello sin coste alguno para el
reclamante.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.
Órgano competente para resolver:
CACERES, 27 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio de Control de Mercados Fdo.:
José Antonio Cabrera Chaves
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.