Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-165017)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX06R001/199/2024 - AJ0013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
descomponen los mismos y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos
que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.
c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en el
punto anterior.
d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo
de control o ensayo sobre los bienes en cualquier fase de su comercialización. La
Administración indemnizará por el valor de coste de los productos utilizados como
muestra, o inutilizados durante los controles, con posterioridad a su realización. Si se
detecta infracción, junto a la sanción que se imponga, podrá exigirse del responsable el
pago de los gastos ocasionados.
2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las
empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea
requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a
efectos del control de bienes y servicios. De no aportarlos en el momento de la
inspección, el inspector requerirá su entrega en el plazo de diez días hábiles.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
particular las consejerías con competencias en materia de consumo, sanidad y comercio,
desarrollarán coordinadamente actuaciones de inspección y control sobre los bienes y
servicios puestos a disposición de la persona consumidora, de forma que se arbitre un
sistema de cooperación que permita el control y la posterior remisión de actuaciones
entre ambas.
(…)
Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales. Los
bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre al
consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los
requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que,
cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin
perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo del artículo
117.
(…)
Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad.
a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la
funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se
establezcan en el contrato.
b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los
necesite que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el
momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya
expresado su aceptación.
c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones,
también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en
caso de contenidos digitales según disponga el contrato.
d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser
actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el
contrato en ambos casos.
(…)
Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es
Para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales
deberán cumplir, en particular y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos:
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
descomponen los mismos y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos
que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.
c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en el
punto anterior.
d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo
de control o ensayo sobre los bienes en cualquier fase de su comercialización. La
Administración indemnizará por el valor de coste de los productos utilizados como
muestra, o inutilizados durante los controles, con posterioridad a su realización. Si se
detecta infracción, junto a la sanción que se imponga, podrá exigirse del responsable el
pago de los gastos ocasionados.
2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las
empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea
requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a
efectos del control de bienes y servicios. De no aportarlos en el momento de la
inspección, el inspector requerirá su entrega en el plazo de diez días hábiles.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
particular las consejerías con competencias en materia de consumo, sanidad y comercio,
desarrollarán coordinadamente actuaciones de inspección y control sobre los bienes y
servicios puestos a disposición de la persona consumidora, de forma que se arbitre un
sistema de cooperación que permita el control y la posterior remisión de actuaciones
entre ambas.
(…)
Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales. Los
bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre al
consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los
requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que,
cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin
perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo del artículo
117.
(…)
Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad.
a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la
funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se
establezcan en el contrato.
b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los
necesite que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el
momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya
expresado su aceptación.
c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones,
también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en
caso de contenidos digitales según disponga el contrato.
d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser
actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el
contrato en ambos casos.
(…)
Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es
Para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales
deberán cumplir, en particular y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos: