Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-165017)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX06R001/199/2024 - AJ0013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador n.º EX06R001/199/2024 - AJ0013.
ID: N2500156065
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se especifica, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: FABRICA DE CHIMENEAS Y ESTUFAS DOÑA GENEROSA, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
C/ FUENTE DE LA APRETURA, 19
Localidad:
28694 – CHAPINERIA (MADRID)
Expediente nº: EX06R001/199/2024 – AJ0013
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.
La parte vendedora está obligada a entregar a la persona consumidora bienes
quesean conforme con el contrato, respondiendo frente a ella de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto en los términos
previstos en la legislación básica.
(…)
Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
Las personas físicas y jurídicas, a requerimiento del personal con funciones de
inspección actuante o de los órganos competentes, tendrán la obligación de consentir y
facilitar las visitas inspectoras, así como las de:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, bienes y servicios,
permitiendo que el personal con funciones de inspección compruebe directamente los
datos aportados.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones
efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en los que se
cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Garantía.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador n.º EX06R001/199/2024 - AJ0013.
ID: N2500156065
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se especifica, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: FABRICA DE CHIMENEAS Y ESTUFAS DOÑA GENEROSA, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
C/ FUENTE DE LA APRETURA, 19
Localidad:
28694 – CHAPINERIA (MADRID)
Expediente nº: EX06R001/199/2024 – AJ0013
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.
La parte vendedora está obligada a entregar a la persona consumidora bienes
quesean conforme con el contrato, respondiendo frente a ella de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto en los términos
previstos en la legislación básica.
(…)
Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
Las personas físicas y jurídicas, a requerimiento del personal con funciones de
inspección actuante o de los órganos competentes, tendrán la obligación de consentir y
facilitar las visitas inspectoras, así como las de:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, bienes y servicios,
permitiendo que el personal con funciones de inspección compruebe directamente los
datos aportados.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones
efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en los que se
cve: BOE-N-2025-be994083ed86cc92b75eabad1c4a6ac4809427d6
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Garantía.