Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Lora Del Río. (BOE-N-2025-166091)
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
3º.- En el caso de las Resoluciones resolutivas de procedimiento, frente a dichos
acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de
reposición potestativo ante esta Corporación (Alcaldía) en el plazo de un mes, siguiente
al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo (artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, publicada en el B.O.E. 236 de 2 de octubre de 2015, y los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Caso de interponer recurso de reposición potestativo, éste se entenderá desestimado
de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando
expedita la vía Contencioso-Administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis
meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto. Si dicho recurso de reposición fuera
expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél
en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que
comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Plazos para efectuar el ingreso a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, a través de
transferencia bancaria a la cuenta número ES79 0049 0109 5422 1055 6452 de la
entidad Banco Santander Central Hispano o a la cuenta número ES81 2100 7472 3022
0005 1492 de La Caixa, indicando el número de expediente sancionador como concepto
de pago.
Periodo voluntario
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (Art. 62.2.a de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria).
Recargos del periodo ejecutivo (Art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
General Tributaria).
1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta Ley. Los recargos del período
ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de
apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la
providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley
para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
cve: BOE-N-2025-a4c9a9bba74680cb5984f9051b2eda33c803d079
Verificable en https://www.boe.es
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.(Art. 62.2.b de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria).
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
3º.- En el caso de las Resoluciones resolutivas de procedimiento, frente a dichos
acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de
reposición potestativo ante esta Corporación (Alcaldía) en el plazo de un mes, siguiente
al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo (artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, publicada en el B.O.E. 236 de 2 de octubre de 2015, y los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Caso de interponer recurso de reposición potestativo, éste se entenderá desestimado
de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando
expedita la vía Contencioso-Administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis
meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto. Si dicho recurso de reposición fuera
expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél
en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que
comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Plazos para efectuar el ingreso a favor del Ayuntamiento de Lora del Río, a través de
transferencia bancaria a la cuenta número ES79 0049 0109 5422 1055 6452 de la
entidad Banco Santander Central Hispano o a la cuenta número ES81 2100 7472 3022
0005 1492 de La Caixa, indicando el número de expediente sancionador como concepto
de pago.
Periodo voluntario
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (Art. 62.2.a de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria).
Recargos del periodo ejecutivo (Art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
General Tributaria).
1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta Ley. Los recargos del período
ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de
apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la
providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley
para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
cve: BOE-N-2025-a4c9a9bba74680cb5984f9051b2eda33c803d079
Verificable en https://www.boe.es
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.(Art. 62.2.b de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria).