Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Lora Del Río. (BOE-N-2025-166091)
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se
exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Interposición de Recurso
La interposición de recurso no suspende el procedimiento de cobro a tenor de lo
establecido en el art. 14 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “La interposición del recurso
de reposición no suspenderá la ejecución, del acto impugnado, con las consecuencias
legales y consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados,
intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán
automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la
Ley de Derechos y garantías del Contribuyente. No obstante, y en los mismos términos
que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la
sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2.224/1979, de 7
de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económicoadministrativo y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas”.
Con la presente publicación, este negociado considera notificadas a las personas
encartadas, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación
con los hechos imputados.
cve: BOE-N-2025-a4c9a9bba74680cb5984f9051b2eda33c803d079
Verificable en https://www.boe.es
Lora del Río, 4 de marzo de 2025.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Antonio
Miguel Enamorado Aguilar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se
exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Interposición de Recurso
La interposición de recurso no suspende el procedimiento de cobro a tenor de lo
establecido en el art. 14 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “La interposición del recurso
de reposición no suspenderá la ejecución, del acto impugnado, con las consecuencias
legales y consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados,
intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán
automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la
Ley de Derechos y garantías del Contribuyente. No obstante, y en los mismos términos
que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la
sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2.224/1979, de 7
de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económicoadministrativo y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas”.
Con la presente publicación, este negociado considera notificadas a las personas
encartadas, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación
con los hechos imputados.
cve: BOE-N-2025-a4c9a9bba74680cb5984f9051b2eda33c803d079
Verificable en https://www.boe.es
Lora del Río, 4 de marzo de 2025.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Antonio
Miguel Enamorado Aguilar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X