Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Lora Del Río. (BOE-N-2025-166091)
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500163129

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E. 236 de 2 de octubre de 2015), cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada esta, no se hubiese
podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Por ello, por el presente edicto se hace pública las notificaciones de las Resoluciones
de Alcaldía que acuerdan la iniciación, resolución o terminación de los expedientes
sancionadores, o propuestas de resolución del Instructor, que seguidamente se indican:
EXPEDIENTE NIF/CIF
2024-50

PRECEPTO INFRINGIDO

53403131Y Art. 16.1 O.M. Actuaciones Antisociales

1º.- En el caso de las Resoluciones de iniciación de procedimiento, se comunica a
las personas interesadas, que en ellas constan los hechos que se les imputan, en
relación con los cuales y dentro del plazo de quince días a contar desde esta
publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en
su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, con la
advertencia que, según lo dispuesto en el artículo 64.f) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, anteriormente citada, en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de incoación puede ser
considerado propuesta de resolución.
Asimismo, se comunica a las personas interesadas que, en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, pueden
promover recusación contra el instructor del expediente, y que la citada resolución es un
acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia procedimiento administrativo, por
lo que es inimpugnable y no cabe recurso alguno, sin perjuicio de impugnar en su día la
decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.
2º.- En el caso de Propuestas de Resolución del Instructor, se le informa que es un
acto administrativo de trámite, no decisorio e inimpugnable, por lo que no cabe recurso
alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es
contraria a sus derechos. En este caso, se le significá que dispondrá de un plazo de 15
días, en trámite de audiencia, a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la
presente notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estime pertinentes pudiendo, durante el referido plazo, tener vista del
expediente y solicitar copias de la documentación relacionada con éste.

cve: BOE-N-2025-a4c9a9bba74680cb5984f9051b2eda33c803d079
Verificable en https://www.boe.es

Se comunica a las personas interesadas que dichas resoluciones de procedimiento
sancionador se podrá examinar en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento,
sito en la Plaza de España s/n de Lora del Río (Sevilla).