Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Molina De Segura. (BOE-N-2025-165974)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador urbanístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del
inmueble”
Vc (Valor de la Construcción) = Coste de Ejecución material + Gastos necesarios
(Coef 1,35 (13%GG + 6%BI + 10%Hon + 3,9%Lic + 2,1%Otros)
Los precios unitarios que se han obtenido de:
Las distintas Órdenes de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por las que se
aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y
rústicos radicados en la Región de Murcia.
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del
Ayto de Molina de Segura.
Bancos de precios de Edificación y de Rehabilitación de la CARM (http://
carm.generadordeprecios.info/)
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En cumplimiento del artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en base a las actuaciones detectadas, y
aplicando los módulos para determinar la base imponible de la liquidación provisional de
ICIO según la Ordenanza sobre dicho impuesto de este ayuntamiento, se considera que
la base imponible del impuesto es de 20.283,90 €”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los hechos descritos suponen una vulneración de los artículos 255, 272 Y SS, 281 Y
SS de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la
Región de Murcia.
El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 272
y ss del mismo texto normativo y lo previsto para el procedimiento sancionador en los
artículos 64, 82, 85 y demás concordantes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo de
Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con las facultades que atribuyen los artículos 21.1.n y
21.3 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación al Decreto de Delegación de Alcaldía de 22 de junio de 2023 y artículos 292 y
293 de la LOTURM, PROPONGO:
1º. Iniciar “expediente sancionador” a las interesadas y PROFU S.A. con DNI y CIF:
022477730Z, 022441630R, A30023857, respectivamente, por realizar 1.352,26 M³
MOVIMIENTO DE TIERRAS CON APORTE DE MATERIAL en POL 13 PARC 70 LAS
CANTERAS, con referencia catastral 30027A013000700000WH, sin título habilitante
municipal.
2º. Requerir a los promotores para que en el plazo de DOS MESES a contar desde el
día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, soliciten la concesión de la
oportuna licencia, en caso de ser legalizables las obras.
3º. Nombrar como instructor del expediente a un funcionario municipal, sobre el que
podrá promover recusación, en los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.
4º. La sanción que correspondería abonar al presunto responsable asciende a la
cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (13.691,64 €) resultado de aplicar el porcentaje del 50% a la
valoración practicada, por los servicios técnicos municipales, a efectos de sanción
urbanística, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente
Procedimiento Sancionador. Se informa a los interesados de la posibilidad de
reconocimiento voluntario de su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo

cve: BOE-N-2025-41558eb9d7f225fa2853b6e9d6ae3635ce9f87e1
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Núm. 56