Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Molina De Segura. (BOE-N-2025-165974)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador urbanístico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
291.1 y 2 de la LOTURM, resolviéndose el expediente con la imposición de la sanción
indicada, que podrá reducirse en un 50%, siempre que los infractores cumplan los
requisitos siguientes:
a.- Que muestren por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abonen su
importe en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la firmeza en vía
administrativa de la sanción.
b.- Que se comprometan a legalizar la actuación objeto del expediente sancionador y
garanticen este compromiso, siempre que las actuaciones sean legalizadas.
5º. Advertir a los interesados que si existen indicios de que los hechos son
constitutivos del delito previsto en el artículo 319 del Código Penal, se remitirán las
actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de exigir las responsabilidades penales,
absteniéndose de proseguir la tramitación hasta el pronunciamiento judicial.
6º. Conceder a los presuntos responsables un plazo de audiencia de 15 días, para
formular alegaciones y presentar la documentación e información que estimen oportuna,
poniéndoles de manifiesto la documentación obrante en el expediente administrativo en
la Concejalía de Urbanismo, sita en Avda del Parque s/n. En el caso de no hacer
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido la resolución de inicio, esta podrá ser
considerada Propuesta de Resolución.
7º. Acordar el inicio de la pieza separada de restablecimiento del orden infringido
concediendo a los presuntos infractores trámite de vista y audiencia por un plazo de 15
días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante
el que podrán formular alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente
en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para su consideración en la resolución que ponga fin a la
pieza separada.
8º. El plazo para notificar la resolución del presente procedimiento, incluida la pieza
separada de restablecimiento, es de un año, contado desde la fecha de la resolución de
inicio. La presente Resolución es un acto administrativo de trámite, contra el que no cabe
recurso, sin perjuicio de impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador.”
En virtud a lo dispuesto en la normativa indicada, y demás de aplicación, y de
acuerdo con los antecedentes expuestos, y la propuesta formulada en dicho informe, la
Concejala de Urbanismo adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1º. Iniciar “expediente sancionador” a las interesadas y PROFU S.A. con DNI y CIF:
022477730Z, 022441630R, A30023857, respectivamente, por realizar 1.352,26 M³
MOVIMIENTO DE TIERRAS CON APORTE DE MATERIAL en POL 13 PARC 70 LAS
CANTERAS, con referencia catastral 30027A013000700000WH, sin título habilitante
municipal.
2º. Requerir a los promotores para que en el plazo de DOS MESES a contar desde el
día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, soliciten la concesión de la
oportuna licencia, en caso de ser legalizables las obras.
3º. Nombrar como instructor del expediente a D. José Hernández Sánchez,
funcionario municipal, sobre el que podrá promover recusación, en los supuestos
previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
4º. La sanción que correspondería abonar al presunto responsable asciende a la
cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (13.691,64 €) resultado de aplicar el porcentaje del 50% a la
valoración practicada, por los servicios técnicos municipales, a efectos de sanción
cve: BOE-N-2025-41558eb9d7f225fa2853b6e9d6ae3635ce9f87e1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
291.1 y 2 de la LOTURM, resolviéndose el expediente con la imposición de la sanción
indicada, que podrá reducirse en un 50%, siempre que los infractores cumplan los
requisitos siguientes:
a.- Que muestren por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abonen su
importe en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la firmeza en vía
administrativa de la sanción.
b.- Que se comprometan a legalizar la actuación objeto del expediente sancionador y
garanticen este compromiso, siempre que las actuaciones sean legalizadas.
5º. Advertir a los interesados que si existen indicios de que los hechos son
constitutivos del delito previsto en el artículo 319 del Código Penal, se remitirán las
actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de exigir las responsabilidades penales,
absteniéndose de proseguir la tramitación hasta el pronunciamiento judicial.
6º. Conceder a los presuntos responsables un plazo de audiencia de 15 días, para
formular alegaciones y presentar la documentación e información que estimen oportuna,
poniéndoles de manifiesto la documentación obrante en el expediente administrativo en
la Concejalía de Urbanismo, sita en Avda del Parque s/n. En el caso de no hacer
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido la resolución de inicio, esta podrá ser
considerada Propuesta de Resolución.
7º. Acordar el inicio de la pieza separada de restablecimiento del orden infringido
concediendo a los presuntos infractores trámite de vista y audiencia por un plazo de 15
días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante
el que podrán formular alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente
en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para su consideración en la resolución que ponga fin a la
pieza separada.
8º. El plazo para notificar la resolución del presente procedimiento, incluida la pieza
separada de restablecimiento, es de un año, contado desde la fecha de la resolución de
inicio. La presente Resolución es un acto administrativo de trámite, contra el que no cabe
recurso, sin perjuicio de impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador.”
En virtud a lo dispuesto en la normativa indicada, y demás de aplicación, y de
acuerdo con los antecedentes expuestos, y la propuesta formulada en dicho informe, la
Concejala de Urbanismo adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1º. Iniciar “expediente sancionador” a las interesadas y PROFU S.A. con DNI y CIF:
022477730Z, 022441630R, A30023857, respectivamente, por realizar 1.352,26 M³
MOVIMIENTO DE TIERRAS CON APORTE DE MATERIAL en POL 13 PARC 70 LAS
CANTERAS, con referencia catastral 30027A013000700000WH, sin título habilitante
municipal.
2º. Requerir a los promotores para que en el plazo de DOS MESES a contar desde el
día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, soliciten la concesión de la
oportuna licencia, en caso de ser legalizables las obras.
3º. Nombrar como instructor del expediente a D. José Hernández Sánchez,
funcionario municipal, sobre el que podrá promover recusación, en los supuestos
previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
4º. La sanción que correspondería abonar al presunto responsable asciende a la
cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (13.691,64 €) resultado de aplicar el porcentaje del 50% a la
valoración practicada, por los servicios técnicos municipales, a efectos de sanción
cve: BOE-N-2025-41558eb9d7f225fa2853b6e9d6ae3635ce9f87e1
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Núm. 56