Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Molina De Segura. (BOE-N-2025-165974)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador urbanístico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Además se aprecia que las mismas se encontraban, en el momento de
levantamiento del acta de inspección, finalizadas.
Y que, al amparo de los datos conocidos en el momento de emisión del presente
informe, esta oficina técnica clasifica las actuaciones como no legalizables, sin perjuicio
de que los sujetos responsables de la infracción aporten documentación que justifique el
cumplimiento de las exigencias y que las actuaciones son acordes al planeamiento o se
proceda con la legalización correspondiente, en cuyo caso se revisará la legalizabilidad
de las actuaciones.
Clasificación y calificación urbanística de los terrenos.
De acuerdo con el planeamiento vigente en el término municipal de Molina de
Segura, resulta que las actuaciones afectan a una zona clasificada como suelo
urbanizable sectorizado – EVS - zona verde singular.
Restablecimiento de la legalidad urbanística.
En caso de imposibilidad de legalización, si el infractor no realizara por si mismo la
restitución física al estado anterior a la infracción, y en cumplimiento del artículo 275 de
la LOTURM, se informa que la valoración inicial con respecto a las medidas de
restablecimiento ascienden a un importe de 5.829,87 € + IVA, quedando desglosado en
el siguiente cuadro:
Nota: Esta valoración de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística se
configura como una estimación sujeta a una inspección técnica exhaustiva de las
actuaciones y su entorno con el objetivo de determinar la metodología y técnicas
necesarias para la ejecución de los trabajos. Por tanto, sumado a la posible variación de
precios, esta valoración deberá actualizarse al inicio del expediente de ejecución
subsidiaria que corresponda. Quedando sujetas estas valoraciones a una liquidación
definitiva una vez se elabore el correspondiente proyecto y se lleven a cabo los
diferentes trabajos hasta su total terminación.
Una vez observada la envergadura de las actuaciones se considera que las mismas
pueden dar comienzo en un plazo aproximado de 15 días una vez elaborado el
correspondiente proyecto técnico, siendo el plazo de ejecución de las mismas de 20
días.
Clasificación de la infracción;
GRAVES, al tratarse de la realización de obras de construcción, edificación o usos,
ya sea de nueva planta, reforma o ampliación sin disponer de la previa autorización de la
Administración regional, licencia, orden de ejecución u otro título habilitante o
sustancialmente en contra de su contenido.
Valoración de los actos realizados.
Se determina la valoración de las obras realizadas al momento de emisión del acta
de inspección, y de conformidad con el artículo 287 de LOTURM, ascendiendo a un
importe de 27.383,27 €, quedando desglosado en el siguiente cuadro:
Metodología de cálculo:
Para la obtención del valor de la obra realizada se ha seguido el método establecido
por el artículo 22 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
“Donde el Valor de la Construcción es el resultado de sumar los costes de ejecución
material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el
importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por
cve: BOE-N-2025-41558eb9d7f225fa2853b6e9d6ae3635ce9f87e1
Verificable en https://www.boe.es
En el art. 285 de LOTURM se procede a la clasificación de infracciones siendo
considerada la que es objeto de expediente como:
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Además se aprecia que las mismas se encontraban, en el momento de
levantamiento del acta de inspección, finalizadas.
Y que, al amparo de los datos conocidos en el momento de emisión del presente
informe, esta oficina técnica clasifica las actuaciones como no legalizables, sin perjuicio
de que los sujetos responsables de la infracción aporten documentación que justifique el
cumplimiento de las exigencias y que las actuaciones son acordes al planeamiento o se
proceda con la legalización correspondiente, en cuyo caso se revisará la legalizabilidad
de las actuaciones.
Clasificación y calificación urbanística de los terrenos.
De acuerdo con el planeamiento vigente en el término municipal de Molina de
Segura, resulta que las actuaciones afectan a una zona clasificada como suelo
urbanizable sectorizado – EVS - zona verde singular.
Restablecimiento de la legalidad urbanística.
En caso de imposibilidad de legalización, si el infractor no realizara por si mismo la
restitución física al estado anterior a la infracción, y en cumplimiento del artículo 275 de
la LOTURM, se informa que la valoración inicial con respecto a las medidas de
restablecimiento ascienden a un importe de 5.829,87 € + IVA, quedando desglosado en
el siguiente cuadro:
Nota: Esta valoración de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística se
configura como una estimación sujeta a una inspección técnica exhaustiva de las
actuaciones y su entorno con el objetivo de determinar la metodología y técnicas
necesarias para la ejecución de los trabajos. Por tanto, sumado a la posible variación de
precios, esta valoración deberá actualizarse al inicio del expediente de ejecución
subsidiaria que corresponda. Quedando sujetas estas valoraciones a una liquidación
definitiva una vez se elabore el correspondiente proyecto y se lleven a cabo los
diferentes trabajos hasta su total terminación.
Una vez observada la envergadura de las actuaciones se considera que las mismas
pueden dar comienzo en un plazo aproximado de 15 días una vez elaborado el
correspondiente proyecto técnico, siendo el plazo de ejecución de las mismas de 20
días.
Clasificación de la infracción;
GRAVES, al tratarse de la realización de obras de construcción, edificación o usos,
ya sea de nueva planta, reforma o ampliación sin disponer de la previa autorización de la
Administración regional, licencia, orden de ejecución u otro título habilitante o
sustancialmente en contra de su contenido.
Valoración de los actos realizados.
Se determina la valoración de las obras realizadas al momento de emisión del acta
de inspección, y de conformidad con el artículo 287 de LOTURM, ascendiendo a un
importe de 27.383,27 €, quedando desglosado en el siguiente cuadro:
Metodología de cálculo:
Para la obtención del valor de la obra realizada se ha seguido el método establecido
por el artículo 22 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
“Donde el Valor de la Construcción es el resultado de sumar los costes de ejecución
material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el
importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por
cve: BOE-N-2025-41558eb9d7f225fa2853b6e9d6ae3635ce9f87e1
Verificable en https://www.boe.es
En el art. 285 de LOTURM se procede a la clasificación de infracciones siendo
considerada la que es objeto de expediente como: