Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165413)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción urbanística número 5457 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-SAN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 7

Consultados los antecedentes obrantes en esta Administración se comprueba la
existencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística tramitado bajo
número de expediente 33/24-RLU por la ejecución de las actuaciones descritas en el
citado emplazamiento, sin la preceptiva licencia urbanística, y que son objeto del
procedimiento sancionador a iniciar, procediendo, en consecuencia, acordar la
suspensión del procedimiento sancionador que se inicie en el presente expediente de
conformidad con lo establecido en el citado art. 170.1 de la LISTA.
Los actos objeto del presente expediente sancionador, al emplazarse en suelo
clasificado como rústico, pudieran ser constitutivos de un presunto delito contra la
ordenación del territorio tipificado en el art. 319 del Código Penal, por lo que se deberá
poner en conocimiento los hechos del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las
responsabilidades del orden penal en que hayan podido incurrir los infractores,
procediendo la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador hasta la
notificación de la resolución del Ministerio Fiscal o del pronunciamiento firme de la
autoridad judicial.
La suspensión del procedimiento sancionador deberá acordarse sin perjuicio de la
tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad.
Sobre el traslado del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador a otras
Administraciones
De conformidad con lo expresado en informe técnico emitido con fecha 29.07.24, se
deberá dar traslado del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador a la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior a los efectos oportunos en materia de su competencia.”
Visto informe técnico emitido con fecha 29.07.24 e informe jurídico con propuesta de
resolución emitido con fecha 25.09.24, y considerando que tales hechos pudieran ser
constitutivos de una infracción urbanística, siendo competente para la iniciación y
resolución definitiva del procedimiento sancionador esta Tenencia de Alcaldía, en
ejercicio de las competencias delegadas y facultades conferidas en virtud de Resolución
de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), y de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 y siguientes de la LISTA y concordantes del
RGLISTA, esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionador a ******* ****** ****** [E.S.T.], en su
condición de propietario y presunto responsable, por la comisión de presunta infracción
urbanística consistente en construcción de vivienda de construcción tradicional en una
planta de altura, de aprox. 35 m², instalaciones y cerramientos sitas en la subparcela 7c
del Camino del Serón s/n, de esta localidad finca registral 13.368 y catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística, ello de conformidad con
lo dispuesto en los arts. 137, 160 y siguientes de la LISTA, y concordantes del RGLISTA,
arts. 53 y siguientes de la LPACAP y arts. 25 y siguientes de la LRJSP.
SEGUNDO: Calificar los actos edificatorios como una presunta infracción urbanística
tipificada en el art. 161.3 c) de la LISTA que tipifica como infracciones urbanísticas
graves la realización en contra de la ordenación urbanística de obras de todo género,
demoliciones o implantación de instalaciones, salvo que tengan la clasificación de muy
graves. En el mismo sentido, el art. 378.3 c) del RGLISTA.
TERCERO: En cuanto al importe de la sanción a imponer, el art. 162.1 b) de la LISTA
y art. 380 c) del RGLISTA dispone que las infracciones graves serán sancionadas con
multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los
terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en
cuyo caso, el límite máximo alcanzará hasta el setenta y cinco por ciento de los valores
referidos siempre que la cifra resultante sea superior a aquellas extensión.
En el presente caso resulta que el valor de las obras ejecutadas asciende a la
cantidad de 45.102,15 €, conforme consta en informe técnico emitido con fecha

cve: BOE-N-2025-eedf07cb0af2df1f3ad38be4393446c4e55242a7
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Núm. 56