Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165413)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción urbanística número 5457 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-SAN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 8

29.07.24, superando la horquilla máxima prevista en el art. 162.1 b) de la LISTA por lo
que el límite máximo de la sanción a imponer vendría dado por el resultado de aplicar el
setenta y cinco por ciento de dicho valor correspondiendo a la suma de 33.826,61 €.
Así pues, considerando que, conforme dispone el art. 164 del mismo cuerpo legal, no
se aprecian circunstancias atenuantes o agravantes modificativas de la responsabilidad,
la sanción se impondrá en el grado medio de la horquilla resultante, es decir, de 3.000 a
33.826,61 €, por lo que dicha sanción ascendería a la cantidad de dieciocho mil cuatro
ciento trece euros y treinta y un céntimos (18.413,31 €).
CUARTO: Nombrar Instructora del procedimiento a ***** **** *******, funcionaria del
Departamento de Disciplina Urbanística de la Delegación Municipal de Urbanismo y
Planeamiento y Desarrollo Urbano, pudiendo formular recusación, de conformidad con lo
establecido en el art. 24 de la LRJSP.
QUINTO: Notificar la Resolución que se dicte a ******* ****** ****** [E.S.T.], en calidad
de propietario/promotor y presunto responsable e interesado en el procedimiento,
indicándoles que contra el acuerdo de iniciación podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la
notificación de la presente Resolución, conforme al art. 76 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y a la
audiencia en el procedimiento una vez dictada la propuesta de resolución conforme al
art. 89 de la misma Ley, con la advertencia de que, en caso de no efectuar alegaciones
en el plazo anterior, el acuerdo de iniciación será considerada propuesta de resolución.
SEXTO: Comunicar a los presuntos infractores que el pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución definitiva implicará una
reducción del 20% de la sanción propuesta, reducción que será igualmente aplicable en
los supuestos de reconocimiento de su responsabilidad por parte del infracción
reducciones éstas condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción, siendo ambas reducciones acumulables
entre sí.
Además de la reducción prevista, cuando el procedimiento de protección de la
legalidad urbanística y sancionador se dirijan contra la misma persona y ésta reconociera
su responsabilidad, podrá beneficiarse de una reducción adicional del cincuenta por
ciento sobre la cuantía resultante de aplicar las reducciones previstas anteriormente o,
en su caso, del importe de la sanción que hubiera sido propuesta o impuesta por la
comisión de la infracción, si ejecuta voluntariamente la resolución del procedimiento de
protección de la legalidad territorial o urbanística en la forma y plazos dispuestos por la
Administración. En caso de que la reposición no se hiciere en la forma y plazos
señalados por la Administración, el porcentaje de reducción será del veinticinco por
ciento, siempre y cuando no se hubiere iniciado por la Administración la ejecución
subsidiaria.
SÉPTIMO: Suspender la tramitación del procedimiento sancionador que se inicie
tramitado bajo número de expediente 33/24-SAN al constar la tramitación en esta
Administración de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los
mismos hechos tramitado bajo número de expediente 33/24-RLU, hasta que sea firme la
resolución que se dicte en precitado procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170.2 de la LISTA.
OCTAVO: Comunicar la Resolución que se dicte al Ministerio Fiscal a los efectos
previstos en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y art. 170.3 de
la LISTA, procediendo, asimismo, la suspensión de la tramitación del presente
procedimiento sancionador hasta la notificación por el Ministerio Fiscal o del
pronunciamiento firme de la autoridad judicial por presunto delito contra la ordenación del
territorio tipificado en el art. 319 del vigente Código Penal.

cve: BOE-N-2025-eedf07cb0af2df1f3ad38be4393446c4e55242a7
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Núm. 56