Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165413)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción urbanística número 5457 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-SAN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
procedimiento de disciplina territorial o urbanística del que traiga causa. En caso de que
exista una pluralidad de personas responsables, la repercusión se exigirá solidariamente.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento sancionador
El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a previa
licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones,
infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones,
segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad
horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Por su parte, el art. 160 de la LISTA dispone que son infracciones contra la
ordenación territorial y urbanística las acciones u omisiones que estén tipificadas y
sancionadas como tales en dicha Ley.
Así, el art. 161.3 c) de la LISTA y art. 378.3 c) del RGLISTA disponen que son
infracciones urbanísticas graves la realización en contra de la ordenación urbanística de
obras de todo género, demoliciones o implantación de instalaciones, salvo que tengan la
clasificación de muy graves.
En el presente caso resulta que, conforme consta en acta de inspección número
1610 levantada con fecha 11.03.24, las obras denunciadas carecen de la preceptiva
licencia urbanística o título habilitante preceptivo que ampare dichas actuaciones, siendo
las mismas incompatibles con la ordenación urbanística de aplicación, tal y como se
manifiesta en informe técnico emitido con fecha 29.07.24. Ello obliga a esta
Administración a iniciar el pertinente procedimiento sancionador tras cuya tramitación,
dictará la resolución definitiva que corresponda en ejercicio de la potestad que tiene
conferida legalmente en el art. 147 de la LISTA.
Sobre los presuntos responsables de la comisión de la presunta infracción
urbanística y los interesados en el procedimiento sancionador
Del examen de la documentación catastral obrante en el expediente se deduce que
las obras denunciadas son propiedad de ******* ****** ****** [E.S.T.], e informe de la
Policía Local de fecha 11.05.23 siendo, en consecuencia, presunto responsable de la
comisión de la infracción urbanística la precitada e interesados en el procedimiento.
Sobre el importe de la sanción a imponer
En cuanto al importe de la sanción a imponer, el art. 162.1 b) de la LISTA y art. 380
b) del RGLISTA dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multa de
3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos
afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso,
el límite máximo alcanzará hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos
siempre que la cifra resultante sea superior a aquellas extensión.
En el presente caso resulta que el valor de las obras ejecutadas asciende a la
cantidad de 45.102,15 €, conforme consta en informe técnico emitido con fecha
29.07.24, superando la horquilla máxima prevista en el art. 162.1 b) de la LISTA por lo
que el límite máximo de la sanción a imponer vendría dado por el resultado de aplicar el
setenta y cinco por ciento de dicho valor correspondiendo a la suma de 33.826,61 €.
Así pues, considerando que, conforme dispone el art. 164 del mismo cuerpo legal, no
se aprecian circunstancias atenuantes o agravantes modificativas de la responsabilidad,
la sanción se impondrá en el grado medio de la horquilla resultante, es decir, de 3.000 a
33.826,61 €, por lo que dicha sanción ascendería a la cantidad de dieciocho mil cuatro
ciento trece euros y treinta y un céntimos (18.413,31 €).
Sobre la suspensión del procedimiento sancionador
cve: BOE-N-2025-eedf07cb0af2df1f3ad38be4393446c4e55242a7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
procedimiento de disciplina territorial o urbanística del que traiga causa. En caso de que
exista una pluralidad de personas responsables, la repercusión se exigirá solidariamente.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento sancionador
El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a previa
licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones,
infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones,
segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad
horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Por su parte, el art. 160 de la LISTA dispone que son infracciones contra la
ordenación territorial y urbanística las acciones u omisiones que estén tipificadas y
sancionadas como tales en dicha Ley.
Así, el art. 161.3 c) de la LISTA y art. 378.3 c) del RGLISTA disponen que son
infracciones urbanísticas graves la realización en contra de la ordenación urbanística de
obras de todo género, demoliciones o implantación de instalaciones, salvo que tengan la
clasificación de muy graves.
En el presente caso resulta que, conforme consta en acta de inspección número
1610 levantada con fecha 11.03.24, las obras denunciadas carecen de la preceptiva
licencia urbanística o título habilitante preceptivo que ampare dichas actuaciones, siendo
las mismas incompatibles con la ordenación urbanística de aplicación, tal y como se
manifiesta en informe técnico emitido con fecha 29.07.24. Ello obliga a esta
Administración a iniciar el pertinente procedimiento sancionador tras cuya tramitación,
dictará la resolución definitiva que corresponda en ejercicio de la potestad que tiene
conferida legalmente en el art. 147 de la LISTA.
Sobre los presuntos responsables de la comisión de la presunta infracción
urbanística y los interesados en el procedimiento sancionador
Del examen de la documentación catastral obrante en el expediente se deduce que
las obras denunciadas son propiedad de ******* ****** ****** [E.S.T.], e informe de la
Policía Local de fecha 11.05.23 siendo, en consecuencia, presunto responsable de la
comisión de la infracción urbanística la precitada e interesados en el procedimiento.
Sobre el importe de la sanción a imponer
En cuanto al importe de la sanción a imponer, el art. 162.1 b) de la LISTA y art. 380
b) del RGLISTA dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multa de
3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos
afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso,
el límite máximo alcanzará hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos
siempre que la cifra resultante sea superior a aquellas extensión.
En el presente caso resulta que el valor de las obras ejecutadas asciende a la
cantidad de 45.102,15 €, conforme consta en informe técnico emitido con fecha
29.07.24, superando la horquilla máxima prevista en el art. 162.1 b) de la LISTA por lo
que el límite máximo de la sanción a imponer vendría dado por el resultado de aplicar el
setenta y cinco por ciento de dicho valor correspondiendo a la suma de 33.826,61 €.
Así pues, considerando que, conforme dispone el art. 164 del mismo cuerpo legal, no
se aprecian circunstancias atenuantes o agravantes modificativas de la responsabilidad,
la sanción se impondrá en el grado medio de la horquilla resultante, es decir, de 3.000 a
33.826,61 €, por lo que dicha sanción ascendería a la cantidad de dieciocho mil cuatro
ciento trece euros y treinta y un céntimos (18.413,31 €).
Sobre la suspensión del procedimiento sancionador
cve: BOE-N-2025-eedf07cb0af2df1f3ad38be4393446c4e55242a7
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