Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165413)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción urbanística número 5457 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-SAN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

En cuanto a posibles reducciones de la sanción que corresponda, y en el mismo
sentido previsto en el art. 85 de la LPACAP, el art. 172.1 de la LISTA dispone que
iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el
pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción
del 20% en el importe de la sanción propuesta, reducción que también procederá cuando
el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución,
reducciones que estarán condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción, siendo ambas reducciones acumulables
entre sí.
Además, de la reducción prevista en el apartado anterior, cuando el procedimiento de
protección de la legalidad urbanística y sancionador se dirijan contra la misma persona y
ésta reconociera su responsabilidad, podrá beneficiarse de una reducción adicional del
cincuenta por ciento sobre la cuantía resultante de aplicar las reducciones previstas
anteriormente o, en su caso, del importe de la sanción que hubiera sido propuesta o
impuesta por la comisión de la infracción, si ejecuta voluntariamente la resolución del
procedimiento de protección de la legalidad territorial o urbanística en la forma y plazos
dispuestos por la Administración.
En caso de que la reposición no se hiciere en la forma y plazos señalados por la
Administración, el porcentaje de reducción será del veinticinco por ciento, siempre y
cuando no se hubiere iniciado por la Administración la ejecución subsidiaria.
Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser
disconforme con la ordenación territorial y urbanística, la sanción que corresponda se
reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe, no siendo de aplicación en los
supuestos en que se hubiera aplicado el principio de proporcionalidad respecto a los
elementos de disconformidad no sustanciales.
Dicho acuerdo de inicio deberá ser notificado a los titulares registrales del inmueble
donde se ubiquen los actos objeto del presente procedimiento sancionador aún cuando
no sean responsables de la comisión de la presunta infracción urbanística dada su
condición de interesados en el procedimiento como titulares de derechos que pudieran
verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
El interesado podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de
juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, trámite de audiencia que se
concederá por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para formular las
alegaciones que estime oportunas, conforme disponen los arts. 76 y 82 de la LPACAP.
Instruido el expediente, se dictará propuesta de resolución en la que se fijarán de
forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica,
se determinará la infracción que constituyan, la persona o personas que resulten
responsables, la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas y las
medidas provisionales que se hubieren adoptado, en su caso.
La misma se notificará al interesado, indicándoles la puesta de manifiesto del
procedimiento, concediéndosele un plazo de quince días para formular alegaciones y
presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del
procedimiento, según establece el art. 85 de la LPACAP.
La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los
interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, incluyendo la valoración de las
pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos
básicos de la decisión, conforme dispone el art. 90 de la LPACAP.
El procedimiento sancionador se tramitará en el plazo máximo de un año a contar
desde la fecha del acuerdo de inicio, conforme a lo establecido en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común y en la de régimen jurídico del sector
público y el desarrollo reglamentario de la LISTA.

cve: BOE-N-2025-eedf07cb0af2df1f3ad38be4393446c4e55242a7
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Núm. 56