Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165413)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción urbanística número 5457 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-SAN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

estos preceptos, caben las siguientes consideraciones, las construcciones denunciadas
son ilegalizables, los cerramiento denunciados son ilegalizables.
Emitido con fecha 25.09.24 informe con propuesta de resolución por la Técnico de
Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con las siguientes
consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“Segundo.- Consideraciones jurídicas
1.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas asegurarán el
cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio
de la potestad sancionadora, entre otras potestades.
2.- El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a
previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones,
instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como
las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas
fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
3.- El art. 160 de la LISTA y arts. 374 y 376 del RGLISTA disponen que son
infracciones urbanísticas contra la ordenación territorial y urbanística las acciones u
omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley, concretando las
medidas a adoptar frente a toda infracción territorial o urbanística: a) las protección de la
legalidad territorial y urbanística mediante el restablecimiento del orden jurídico
perturbado; b) la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria
administrativas o penal; c) el resarcimiento de los daños y la indemnización de los
perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables; y d) el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos
legitimadores en los que pudieran ampararse la actuación ilegal.
4.- El procedimiento sancionador se tramitará conforme a las previsiones contenidas
en los arts. 53 y siguientes de la LPACAP y arts. 25 y siguientes de la LRJSP, por
remisión de lo dispuesto en el art. 170 de la LISTA y art. 397 del RGLISTA, de forma
independiente pero coordinada con el procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística que se estuviera tramitando por los mismos hechos y podrán unirse a cada
expediente testimonios de lo actuado en el otro. En cualquier caso podrá acordarse la
suspensión del procedimiento sancionador hasta que sea firme la resolución del de
restablecimiento de la legalidad cuando sea necesario para la determinación de la
infracción o sus consecuencias y evitar contradicciones, interrumpiéndose los plazos del
procedimiento y de prescripción de la infracción.
El acuerdo de iniciación del expediente sancionador se formalizará con el contenido
mínimo establecido en el art. 64 de la LPACAP, consistente en la identificación de la
persona o personas presuntamente responsables, los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, identificación del
Instructor, órgano competente para su resolución, indicando la posibilidad de que el
presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los
efectos previstos en el art. 85 de la LPACAP, referida a la aplicación de una reducción
de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción. Asimismo, deberá indicar las medidas provisionales que en su caso se hubieran
acordado así como indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el
procedimiento y plazos para su ejercicio, con indicación de que, en caso de no formular
alegaciones al contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución cuando contenga un contenido preciso acerca de la
responsabilidad imputada.

cve: BOE-N-2025-eedf07cb0af2df1f3ad38be4393446c4e55242a7
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Núm. 56