Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158636)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Por Delegación de la Junta de Gobierno, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Protección Ambiental, Patrimonio, Vivienda, Edificios Municipales, Educación y Juventud, en sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2024, Resolución nº4787, ha dispuesto iniciar expediente sancionador a los propietarios de la finca sita en calle Navío Argos nº2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Eva María Jiménez Murga XXX1969X-X y Francisco Javier Jiménez Murga XXX9095XX,.- TDA 28 Fondo de Titulación de Activos X-XX1678XX.- Adela de Mora García
XXX3536X-X.- Cuarto: Nombrar al funcionario de carrera Don Francisco José Barrera
Campos, Adjunto al Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación, y
a D.ª Emilia Barrial Chamizo, Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del Servicio
de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación, Instructor y Secretario,
respectivamente, contra los que podrá promover recusación en los términos del art. 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..- Quinto:
Dar traslado a los interesados del informe jurídico emitido con fecha 18 de septiembre de
2024..- Sexto: Conceder a los interesados un plazo de 15 días hábiles para aportar
cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso
proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse..- De no efectuarse
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, se
considerará este escrito propuesta de sanción por importe de 1.799,50 euros (MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS) por
incumplimiento del deber impuesto por el artículo 145 de la citada Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y por el artículo
5.3 de la vigente Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios..- EL TENIENTE DE
ALCALDE, DELEGADO DE URBANISMO, PROTECCIÓN AMBIENTAL, PATRIMONIO,
VIVIENDA, EDIFICIOS MPLES., EDUCACIÓN Y JUVENTUD.- Fdo.: Juan de la Rosa
Bonsón.- CERTIFICO:.- EL SECRETARIO DE LA GERENCIA.- P.D..- Fdo. Fernando
Manuel Gómez Rincón.”.
El mencionado informe jurídico de fecha 18 de septiembre de 2024, tiene el siguiente
tenor literal: “En relación con tramitación en este Servicio del expediente de ITE relativo a
la finca sita en c/Navío Argos núm. 2, en el que, según los datos que aparecen en el
mismo consta como interesado, he de informar:.- Mediante Resolución del Sr. Gerente
de Urbanismo nº 5494, de 10 de noviembre de 2020, se requiere a la propiedad de la
finca sita en c/ Navío Argos núm. 2 para que, a la vista del informe de 22 de abril de
2020 emitido por la Sección Técnica, presente en un plazo máximo de 3 meses Informe
de Inspección Técnica de la Edificación. Igualmente en la citada Resolución se apercibe
a la propiedad, que en caso de que se incumpla el plazo de presentación requerido, se
podrá incoar procedimiento sancionador por el incumplimiento de sus obligaciones
conforme a lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ordenanza de ITE..- No constando la
presentación de la ITE solicitada, mediante Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo nº
3074, de fecha 20 de mayo de 2022, se incoa procedimiento sancionador a la propiedad
de la finca, constituida por diversos propietarios. Si bien teniendo en cuenta lo dispuesto
en los artículos 170 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso de la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía y 397.2 del Decreto 550/2022, de 29 de diciembre, por el que
se apueba el Reglamento General de la citada Ley 7/21, que establecen que el
procedimiento sancionador se tramitará en el plazo máximo de un año a contar desde la
fecha del acuerdo de iniciación, procede en el supuesto que nos ocupa, declarar la
caducidad, visto que ha sido superado al día de la fecha, el plazo establecido..- Con
fecha 21 de junio de 2022 se presenta escrito de alegaciones por D. Alberto Mariano
Alvarez Martinez en representación de la entidad TDA 28, Fondo de Titulación de
Activos, titular catastral del piso 4º derecha de la finca, que es contestado según informe
jurídico de fecha 14 de febrero de 2024, concediéndole trámite de audiencia a fin de
aportar cuantos datos considere necesarios para identificar a otros posibles interesados
en el procedimiento..- Posteriormente, en escrito presentado en la Gerencia de
Urbanismo, de fecha 8 de marzo de 2024, por D. Alberto Mariano Alvarez Martinez en
representación de la entidad TDA 28, Fondo de Titulación de Activos, presenta
alegaciones manifestando que dicha entidad no es la única propietaria de la finca,
estimando que dicho requerimiento debe ser asumido por la comunidad de propietarios,
informando a su vez que ésta no está constituida y que no hay voluntariedad por parte
de los restantes propietarios en cumplir con lo requerido..- Debe considerarse que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

cve: BOE-N-2025-5be43ea456fdaa3da5dcc858baca176e9c27862c
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