Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158636)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Por Delegación de la Junta de Gobierno, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Protección Ambiental, Patrimonio, Vivienda, Edificios Municipales, Educación y Juventud, en sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2024, Resolución nº4787, ha dispuesto iniciar expediente sancionador a los propietarios de la finca sita en calle Navío Argos nº2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

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octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley 7/21, de 1 de diciembre de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son los propietarios de los
terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento dichas
condiciones..- Asimismo, el artículo 145 de la Ley 7/21 de 1 de diciembre de Impulso
para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, establece la inspección periódica de
construcciones y edificaciones, dirigida a determinar el estado de conservación de las
mismas..- Es necesario aclarar que el hecho de que la comunidad de propietarios no
esté formalizada, aún reuniendo los requisitos del art. 396 del Código Civil, no excluye
que se trate de una comunidad “de facto” que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal
y por lo tanto le es de aplicación dicha norma tal y como establece el art. 2 b) Ley
49/1969, 21 de julio Propiedad Horizontal. Al respecto, la Dirección General de Registros
y Notariado se pronunció con fecha 18 de julio de 1995, manteniendo que:.- “El régimen
de propiedad horizontal queda constituido, entre otros supuestos, desde el momento
mismo en que los pisos o locales de un edificio susceptible de aprovechamiento
independiente pasan a pertenecer por cualquier título a distintas personas… Por otra
parte, la comunidad entre los propietarios de los diferentes pisos o locales es una
especial comunidad que no requiere de acto expreso de constitución, surge “ex lege”, o
sea por imperio de la Ley de Propiedad Horizontal, apareciendo con los rasgos de una
comunidad incidental.”.- El art. 9 de la citada Ley de Propiedad Horizontal establece
como obligación de cada propietario “(…)e) Contribuir, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización”..- Así pues, son todos los propietarios del
inmueble, al no estar constituida la comunidad de propietarios, los que tienen la
obligación legal de efectuar la inspección periódica de construcciones y edificaciones
(art. 1 de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla nº 265, de 16 de noviembre de 2011). Procurando
alcanzar un entendimiento colectivo con los comuneros del inmueble en virtud de la Ley
de Propiedad Horizontal..- Debiendo tener en cuenta que, en caso de inacción o
discrepancias con el resto de propietarios, la Administración carece de competencias
para valorar y dilucidar cuestiones de índole civil, siendo los Tribunales competentes, los
que deben resolver las mismas para obligar a la totalidad de los comuneros a cumplir
con su deber legal de conservar el inmueble mediante la presentación del preceptivo
informe de ITE..- Por todo lo anterior, no procede la admisión de las alegaciones
efectuadas por D. Alberto Mariano Alvarez Martinez en representación de la entidad TDA
28, Fondo de Titulación de Activos y asimismo se le reitera que el incumplimiento del
plazo indicado para la presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación,
habilita a la Administración actuante a la incoación del oportuno procedimiento
sancionador, de conformidad con los artículos 5.5 y 8.2 de la Ordenanza de Inspección
Técnica de la Edificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 265,
de 16 de noviembre de 2011.- Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos
oportunos..- Sevilla, a la fecha indicada en el pie del documento.- EL JEFE DEL
SERVICIO DE RENOVACIÓN URBANA Y CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.Fdo.: José Julián Espinosa López-Viota”.
Lo que notifico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Secretario de la Gerencia de Urbanismo D. Luis
Enrique Flores Domínguez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Núm. 54