Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158636)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Por Delegación de la Junta de Gobierno, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Protección Ambiental, Patrimonio, Vivienda, Edificios Municipales, Educación y Juventud, en sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2024, Resolución nº4787, ha dispuesto iniciar expediente sancionador a los propietarios de la finca sita en calle Navío Argos nº2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

tramitará en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de
iniciación, procede en el supuesto que nos ocupa, declarar la caducidad, visto que ha
sido superado al día de la fecha, el plazo establecido..- Presentadas alegaciones por D.
Alberto Mariano Alvarez Martinez en representación de la entidad TDA 28, Fondo de
Titulación de Activos, titular catastral del piso 4º derecha del citado inmueble, estas son
desestimadas en informe jurídico de fecha 18 de septiembre de 2024, en tanto que no
afectan a la obligatoriedad de presentación del informe de ITE ni aportan ninguna
circunstancia que pueda variar las consideraciones establecidas en el presente Decreto
de incoación de un nuevo procedimiento sancionador..- En informe emitido por la
Sección Técnica de Conservación, con fecha 19 de agosto de 2024, se expone que la
propiedad no ha procedido a presentar el informe de ITE requerido mediante Resolución
de 10 de noviembre de 2020, estimándose necesaria la presentación del mismo..- El
mencionado incumplimiento, constituye infracción urbanística según el art. 8 de la
referida Ordenanza de ITE, así como los artículos 161 y 162 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que establece
que se sancionará con multa de 600 euros a 2.999 euros el incumplimiento producido
con ocasión de deberes y obligaciones impuestos por la ley, y en virtud de la misma por
instrumentos de aplicación, tal como la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios..La sanción a imponer es de 1.799,50 euros, resultado de aplicar el grado medio de la
sanción, al no apreciar de oficio circunstancias agravantes ni atenuantes que lo
condicionen, en aplicación del artículo 164.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Se aplica retroactivamente la
normativa señalada al resultar más favorable para el presunto infractor, y ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.- Hay que indicar la posibilidad de que el presunto
responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo
dispuesto en el art. 85 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el reconocimiento de la
responsabilidad y el pago voluntario anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, aplicándose las reducciones recogidas en el indicado artículo 85..- Se
han seguido los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para el ejercicio de la potestad
sancionadora..-. - De conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del artículo 4.2.ñ) de
los Estatutos que rigen esta Gerencia de Urbanismo y la delegación efectuada por la
Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 19 de junio de 2023..VENGO EN DISPONER.- Primero: Declarar caducado y archivar el Procedimiento
Sancionador incoado mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2022, contra la
propiedad de la finca sita en c/Navío Argos nº 2, por incumplimiento de presentación del
Informe de ITE requerido, al haber transcurrido el plazo de un año desde su incoación..Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Alberto Mariano Alvarez
Martinez en representación de la entidad TDA 28, Fondo de Titulación de Activos, titular
catastral del piso 4º derecha del citado inmueble, con fecha 8 de marzo de 2024, a la
vista de lo expuesto en informe jurídico de fecha 18 de septiembre de 2024..- Tercero:
Iniciar expediente sancionador a las siguientes personas, en calidad de propietarios
catastrales de la finca sita en c/Navío Argos 2, en los términos del artículo 25 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ordenanza de Inspección Técnica de
Edificios, en la redacción dada por la modificación aprobada mediante Acuerdo plenario
de fecha 28 de septiembre de 2011, publicada en BOP el 16 de noviembre de 2011;.Adoración Jurado Expósito, XXX6732X-X.- Carmen Jiménez de los Santos XXX8634XX.- José Abad Chito XXX5549X-X, Esperanza Macarena Abad Rodríguez XXX0828X-X,
y Rocío Abad Rodríguez XXX0828X-X..- Alfonso Fernández Durán XXX6691X-X.Abanca Corporación Bancaria S.A. X-XX3020XX.- Carmen Docobo Pérez XXX1203X-X.-

cve: BOE-N-2025-5be43ea456fdaa3da5dcc858baca176e9c27862c
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Núm. 54